Resolución 1129/2009

Fecha de publicación24 Noviembre 2009
Fecha de disposición24 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31787

ACTA ACUERDO ALPHA/SINDICATO DE SUPERVISORES Y VIGILANCIA DE LA INDUSTRIA JABONERA En Buenos Aires, a los 20 (veinte) días del mes de mayo de 2009, se reúnen en sede de ALPHA, los Sres. Roberto Bohn, Carlos Alberto Martínez y Hugo Antonio Villa, en el carácter de integrantes de la Comisión Directiva y miembros paritarios en representación del Sindicato de Supervisores y Vigilancia de la Industria Jabonera, asistidos por el Dr. Gerardo Brandt por una parte, y los Sres.

Renaldo Costa, Alejandro Mendieta, Santiago Bianco y Luis Siburu en representación de ALPHA Asociación Industrial, con el asesoramiento legal del Dr. Héctor Alejandro García, en el marco de las previsiones legales vigentes y a partir del carácter de partes signatarias del CCT 214/93, con el propósito de suscribir el presente acuerdo de naturaleza convencional y complementario del CCT 214/93, a las condiciones que a continuación se establecen:

PRIMERO: Nuevos Salarios Básicos para las Categorías Convencionales 1.1 - A continuación se detallan los cambios que se introducen en el CCT 214/93 a partir del mes de mayo de 2009, el que pasará a ser parte inescindible de dicha convención, complementándola y modificándola en todo aquello que aquí se establece, ello conforme a los compromisos convencionales asumidos oportunamente.

1.2.- A continuación se establecen los salarios básicos de referencia que regirán a partir del 1º de mayo de 2009 y por el término de 6 meses, hasta el 31 de octubre de 2009, sin perjuicio del requisito homologatorio que se solicita.

1.3. - Escalas salariales CATEGORIA 1: Encargados: $ 3.086,00

CATEGORIA 2: Supervisores: $ 3.789,00

CATEGORIA 3: Jefes: $ 4.392,00

1.4.- Las partes se comprometen a reunirse con el objeto de monitorear el cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente acuerdo, para lo cual programan un encuentro a celebrarse durante el mes de octubre de 2009, sin perjuicio de lo cual, en caso de suscitarse situaciones excepcionales en la evolución de la economía nacional y/o en la industria en particular, podrán reunirse a efectos de analizar el escenario planteado y a solicitud de cualquiera de las partes firmantes.

1.5.- Cláusula de absorción Los incrementos pactados en el presente Acuerdo, absorberán en forma integral y hasta su concurrencia, todos aquellos aumentos y/o diferencias y/o pagos, sean éstos remunerativos y/o no remunerativos, calculados en forma porcentual o como suma fija, que eventualmente hubieran otorgado las Empresas y/o resulten el fruto de acuerdos de partes a nivel descentralizado, en tanto se hubieran otorgado a partir del 1 de octubre de 2008, anticipándose a la presente negociación y en adición a los valores convenidos en el Acuerdo del mes de mayo de 2008, el que por este Acuerdo se sustituye.

Asimismo, el incremento salarial pactado absorberá cualquier monto, suma, beneficio y/o compensación económica que pudiera otorgarse o concederse por vía reglamentaria y/o por decisión del Gobierno Nacional y con independencia de la fuente de regulación que lo determine.

SEGUNDO: Compensación por Comida (art.14 CCT 214/93) Las partes establecen a partir de mayo 2009 un nuevo valor para la compensación por comida, la que será de $ 14,35 por cada día trabajado.

TERCERO: Subsidios por Fallecimiento (art. 20 CCT 214/93) Las partes fijan nuevos valores a partir de mayo 2009 para los subsidios previstos en el artículo 20 de la convención colectiva de trabajo, conforme a los valores definidos para cada una de las hipótesis que a continuación se señala:

Padres, Suegros, Hermano Menor a Cargo, Hermano Inválido $ 2.004,00

Cónyuge, Hijos y quien viva en aparente matrimonio $ 3.329,00

Trabajador $ 4.656,00

En muestra de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, elevando el presente para su HOMOLOGACION en los términos de la Ley 14.250.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1129/2009

Registro Nº 968/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.667/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 9 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la empresa MAXIMA SOCIEDAD ANONIMA AFJP, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 284/98 'E', cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que a través del acuerdo traído a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con las prescripciones del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), corresponde dejar indicado que las partes han dejado constancia que no cuentan con Delegados de Personal.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de...

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