Resolución 1496/2009

Fecha de publicación24 Noviembre 2009
Fecha de disposición24 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31787

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1496/2009

Registros Nº 1307/2009 y Nº 1308/2008

CCT Nº 1073/2009 'E' Bs. As., 30/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1.291.509/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación del Acta Acuerdo, obrante a fojas 2/3, suscripta entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, y la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.), ratificado a fojas 12 por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acta Acuerdo las partes ratifican la representatividad del SUPEH y de sus sindicatos de primer grado adheridos, respecto al personal jerárquico de las empleadoras.

Que asimismo, a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.349.970/09 agregado a fojas 5 del Expediente Nº 1.348.305/09, el que a su vez se encuentra agregado al principal como fojas 22, obra un Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, y las empresas YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.) y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA) a través de la cual las partes pactan nuevas condiciones salariales aplicables a dichos trabajadores, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2008, y conforme los detalles allí impuestos.

Que por último, a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.349.462/09, glosado a fojas 4 del Expediente Nº 1.348.305/09, el que a su vez se encuentra agregado al principal como fojas 22, las precitadas partes acompañan un Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, destinado a regular las relaciones laborales de los trabajadores jerárquicos de las empleadoras firmantes, que revistan calificación del Subgrupo III - desde la categoría 'J' hasta la categoría 'A' inclusive, y Subgrupo II - desde la categoría 'D' hasta la categoría 'C' inclusive, conforme a las estipulaciones obrantes en el mismo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los instrumentos cuya homologación se persigue, se corresponde con las actividades de las empresas signatarias, como así con los de la Entidad Sindical de marras, emergentes de sus Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados; posteriormente procede remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones de Trabajo a fin de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologada el Acta Acuerdo suscripta entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, y la empresa YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.), ratificado a fojas 12 por la empresa OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), obrante a 2/3 del Expediente Nº 1.291.509/08, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologada el Acta Acuerdo suscripta entre FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, y las empresas YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.), y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.349.970/09, agregado a fojas 5 del Expediente Nº 1.348.305/09, que a su vez obra agregado al principal como fojas 22, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa suscripto entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS, y las empresas YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES SOCIEDAD ANONIMA (YPF S.A.), y OPERADORA DE ESTACIONES DE SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA (OPESSA), obrante a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.349.462/09, glosado a fojas 4 del Expediente Nº 1.348.305/09, el que a su vez se encuentra agregado como fojas 22 del principal, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.291.509/08, a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.349.970/09, agregado al Expediente Nº 1.348.305/09, que a su vez obra agregado al principal como fojas 22, y a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.349.462/09, glosado a fojas 4 del Expediente Nº 1.348.305/09, el cual se encuentra agregado como fojas 22 del principal.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.291.509/08

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1496/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente principal; del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.349.970/09, agregado fojas 5 del expediente Nº 1.348.305/09, que a su vez obra como fojas 22 agregado al expediente de referencia. Asimismo se ha tomado conformidad de la Convención Colectiva de Empresa obrante a fojas 2/8 del expediente Nº 1.349.462, glosado a fojas 4 del expediente Nº 1.348.305/09, el que a su vez se encuentra agregado como fojas 22 al expediente Nº 1.291.509/08, quedando registrados con los números 1307/09, 1308/08 y 1073/09 'E' respectivamente. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, se reúnen los Representantes de la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (F.S.U.P.e.H) los Señores Antonio Cassia, Juan Carlos Crespi, Julio Schiantarelli y Pedro Cerezo, y los Sres. Fernando Dasso y Domingo Rocchio...

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