Resolución 183/2009

Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2009

Nº Expediente Razón Social Acopio Causante Productor de Trigo Monto Localidad CUIT Razón Social CBU 64 29036824781 LOPEZ Y RAMOS SOC COLECTIVA 33-50858666-9

PAGO DE LA CONSTANCIA SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES 014035180168460025052-3 17.929,46 Coronel Pringles-Bs. As.

65 S01-055875/08 LOPEZ Y RAMOS SOC COLECTIVA 20-10103783-6 PINNEL JOSE ESTEBAN 072013522000001705096-8 2.040,00 Bahía Blanca-Bs. As.

66 S01-055875/08 LOPEZ Y RAMOS SOC COLECTIVA 30-59163497-2 REY JOSE ALFREDO Y REY JUAN CARLOS 014035180168460080282-3 1.062,50 Coronel Pringles-Bs. As.

67 29036824781 LOPEZ Y RAMOS SOC COLECTIVA 30-59163497-2 REY JOSE ALFREDO Y REY JUAN CARLOS 014035180168460080282-3 37.740,00 Coronel Pringles-Bs. As.

68 S01-055875/08 LOPEZ Y RAMOS SOC COLECTIVA 20-05467062-2 SIRI RUBEN OBDULIO 014035180168460035817-3 897,60 Coronel Pringles-Bs. As.

69 29036824781 LOPEZ Y RAMOS SOC COLECTIVA 20-05456929-8 SUCESION DE AGUILAR ORFILIO ARGENTINO 014035180168460075194-1 631,55 Coronel Pringles-Bs. As.

123.060,78

70 363865949 LUIS Y MARIO ANDREOLI SA 20-18486330-9 RUBBO VICTOR ENRIQUE 191014485501445092430-0 1.446,94 Chivilcoy-Bs. As.

1.446,94

71 100571AGU MARZU SA 20-17289877-8 MARTIN MATIAS ALEJANDRO 011033882003381086112-1 62.177,50 Lobería-Bs. As.

62.177,50

72 29046761395 NOVICK Y CIA SRL 20-14137298-0 FURG JORGE LUIS 014038460162690006367-6 1.424,29 Villalonga-Bs. As.

73 29046761395 NOVICK Y CIA SRL 27-04401348-2 UNGESCHUCK MARIA ESTHER 014038460362690015768-3 2.346,00 Villalonga-Bs. As.

3.770,29

74 32507PXNZ PRODUCTORES RURALES DEL SUD COOPERATIVA 20-08623904-4 ATLER FELIPE JUAN 014039380362430030554-9 161,67 Tres Picos-Bs. As.

161,67

S010140370/08 PRUNDER SA 30-50825596-5

AGUERRE SOCIEDAD ANONIMA AGRICOLA GANADERA INDUSTRIAL Y COME 011043742004371004130-5 12.744,54 CABA 12.744,54

76 14982988020 RAMON ROSA Y CIA SA 20-13209049-2 BRAMBILLA CESAR DOMINGO 093034691010004804769-6 806,38 America-Bs. As.

77 14982988020 RAMON ROSA Y CIA SA 30-70891122-0 CAMPO Y PRODUCCION S.R.L. 014034570166390052629-9 13.776,32 CABA 78 14982988020 RAMON ROSA Y CIA SA 30-57694834-0

CARBALLO NESTOR HIPOLITO CARBALLO MARCELA ALEJANDRA Y CARBAL 011013512001350005321-8 3.782,50 Baradero-Bs. As.

79 14982988020 RAMON ROSA Y CIA SA 20-17353619-5 CONDE CLAUDIO JAVIER 011044043004400000934-7 9.100,60 Roberts-Bs. As.

80 14982988020 RAMON ROSA Y CIA SA 20-17300232-8 FONSECA JUAN CARLOS 014032420367825032296-9 1.354,99 Pehuajo-Bs. As.

81 14982988020 RAMON ROSA Y CIA SA 30-57707947-8

GARCIA ESTEBAN Y HERMANOS S H DE GARCIA ESTEBAN GARCIA EMILI 014001440166390039437-1 11.422,85 Carlos Tejedor-Bs. As.

82 14982988020 RAMON ROSA Y CIA SA 27-04922313-2 GARCIA GLORIA ARGENTINA 014045040166660003948-3 2.040,00 Pasteur-Bs. As.

83 14982988020 RAMON ROSA Y CIA SA 20-18054985-5 GARCIA HUGO JAVIER 014034570366395002176-0 24.611,02 Carlos Tejedor-Bs. As.

84 14982988020 RAMON ROSA Y CIA SA 23-20428873-9 GATTI PEDRO ADRIAN 014034570366390141267-2 1.206,31 Colonia Cere-Bs. As.

85 14982988020 RAMON ROSA Y CIA SA 20-22051282-8 GOUGY EDUARDO JUAN 014034570366390137634-5 63.598,03 Lincoln-Bs. As.

86 14982988020 RAMON ROSA Y CIA SA 30-61883017-5 LAS CHICAS SA 014000070110000378143-8 1.612,08 CABA 87 14982988020 RAMON ROSA Y CIA SA 30-70921879-0

MORALEJO LUIS ALBERTO Y MORALEJO DANIEL DOMINGO SH 014045040166660500005-1 18.195,52 Pasteur-Bs. As.

88 14982988020 RAMON ROSA Y CIA SA 20-29197915-8 SALA NICOLAS LUIS 191029155502910122735-0 4.995,55 Lincoln-Bs. As.

89 14982988020 RAMON ROSA Y CIA SA 30-63568925-7

SAN RAFAEL SOC DE HECHO DE PEREDA GLORIA A Y FERNANDEZ DE PE 014045040166660000086-5 8.511,10 Pasteur-Bs. As.

90 14982988020 RAMON ROSA Y CIA SA 30-70867155-6 SIMON ROBERTO VIRGINIO Y SIMON FRANCO SH 014031980166650501145-0 4.263,18 Lincoln-Bs. As.

91 14982988020 RAMON ROSA Y CIA SA 20-21785762-8 VERGAGNI GUILLERMO LEONEL 007030773000400191431-8 7.814,93 Arenaza-Bs. As.

177.091,36

92 S01-085510/08 RURAL CERES SA 30-61814907-9

D ANNUNZIO IGNACIO OSCAR Y NERY ANTONIA SOLAN BORTHIRY DE 014032280163610061597-7 15,30 Benito Juárez-Bs. As.

93 4802824810 RURAL CERES SA 30-70869872-1 SANCHEZ MIGUEL ANGEL Y SANCHEZ FRANCISCO MIGUEL 011012902001290019705-8 6.559,28 Chillar-Bs. As.

6.574,58

94 S01-041813/07 TEODORO TORRE SA 20-11951566-2 STEPANOSKI HUGO RODOLFO 011023852002381106774-1 868,51 Darragueira-Bs. As.

868,51

95 29564620938 UNIGRAN SA 20-01227148-5 BEST ALBERTO ARTURO 014030990168230021593-0 3.655,00 Carhue-Bs. As.

96 29564620938 UNIGRAN SA 20-05443234-9 MAUGERI DANIEL FELIPE 191012645501260066063-2 26.654,29 Carhue-Bs. As.

30.309,29

Total 794.213,89 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 183/2009

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 18/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0358505/2009 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por Resolución Nº 2242 de fecha 6 de marzo de 2009, modificada por las Resoluciones Nros. 3436 de fecha 23 de de abril de 2009 y, 4724 de fecha 1 de junio de 2009, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se estableció el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno.

Que asimismo dispuso la derogación de la Resolución Nº 378 de fecha 17 de enero de 2007 y sus modificatorias de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por la que se establecía el procedimiento para la determinación de la compensación para la industrialización de trigo destinado al mercado interno implementado por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que por Resolución Nº 3252 de fecha 14 de abril de 2009 de la mencionada Oficina Nacional se estableció el plazo durante el cual los productores de trigo, molinos de trigo y usuarios de molienda pudieran presentar las solicitudes de compensación al amparo de la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que resultan beneficiarios los molinos harineros, usuarios de molienda de trigo y productores de trigo.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los productores de trigo, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el anexo que forma parte de la presente resolución.

Que dichas solicitudes han sido ingresadas hasta el día 15 de mayo de 2009, dentro del plazo previsto en el Artículo Nº 1 de la mencionada Resolución Nº 3252/09.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 378/07 y sus modificatorias.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1/5, 129.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 184.

martes 24 de noviembre de 2009 Primera sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.787 18

Que en el presente caso no resulta ser de aplicación la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por tratarse de productores de trigo.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 156/158, que no han merecido observaciones.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y 3252 de fecha 14 de abril de 2009, de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los productores de trigo que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.955.540,59), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 1.955.540,59).

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan M. Campillo.

Nº Expediente Razón Social Molino Causante Productor de Trigo Monto Localidad CUIT Razón Social CBU 1 NOTA-JAUKE:37882816368/2009 CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL...

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