Resolución 1503/2009

Fecha de la disposición24 de Noviembre de 2009
Artículo 9

no. METODOLOGIA DE TRABAJO Las partes acuerdan mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, asumiendo el compromiso de actuar de buena fe, con lealtad y colaboración.

También manifiestan que la existencia de intereses y objetivos diferentes, no les impide actuar concomitantemente en el logro del bien común de cada uno de los trabajadores comprendidos en el presente convenio, y en el cumplimiento de los fines societarios y comerciales de cada empresa.

Artículo 10

mo. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Las partes convienen mantener una política activa de Prevención de Riesgos del Trabajo. Al respecto, ambas partes reconocen la necesidad de asumir como conducta permanente el concepto de seguridad, como único medio para asegurar que las condiciones de higiene y seguridad del trabajo sean cada vez más seguras.

El personal comprendido en este convenio se compromete a participar activamente en la ejecución de las políticas de higiene y seguridad industrial, observando y haciendo observar el estricto cumplimiento de las medidas normas y procedimientos establecidos por la Empresa, como así también las relativas al uso de los equipos y aparatos de protección personal que la Empresa provean con este fin.

Las partes expresan fehacientemente su voluntad de promover las siguientes condiciones:

· Proteger la vida, medioambiente y la integridad Psicofísica de los trabajadores.

· Velar por el cumplimiento de las leyes, decretos reglamentarios y normas específicas que tenga vigencia para la Empresa en cuestión.

· Promover la utilización del progreso científico y tecnológico para mejorar las condiciones y medio ambiente de trabajo.

· Desarrollar una actividad positiva respecto a la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivar de la actividad laboral.

· Promover la capacitación del personal en materia de Higiene y Seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

· Contribuir a la prevención, reducción, eliminación de los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo, promoviendo la información a los trabajadores a través de tableros, afiches, boletines, charlas, audiovisuales, etc.

Artículo 11

ro. PERSONAL COMPRENDIDO Las partes acuerdan comprender dentro del alcance del presente convenio a los trabajadores que revistan calificación del subgrupo III --desde la categoría 'J' hasta la categoría 'A' inclusive-- y subgrupo II --desde la categoría 'D' hasta la categoría 'C' inclusive-- y que a su vez ocupen puestos de 'Analistas', 'Técnicos', 'Encargados', 'Supervisores', 'Asistentes', 'Inspectores' y equivalentes, que lleven a cabo funciones operativas en los negocios de Estaciones de Servicio, Refinería, Química, Lubricantes y Combustible, Terminales y Ductos, Exploración y Producción continente y costa afuera del Personal de YPF y OPESSA.

Artículo 12

do. PERSONAL EXCLUIDO - CONSIDERACIONES GENERALES Las partes acuerdan excluir del alcance del presente convenio a los trabajadores que revistan nivel profesional y jerárquico con clasificación subgrupo 1 en su totalidad y subgrupo II categoría 'B' y superiores.

Asimismo, se acuerda la exclusión de quienes, dentro de la estructura orgánico-funcional empresaria, ocupen cargos equivalentes a Jefes de departamento, posición que en la actualidad se asimila a la de 'Jefes', 'Líderes', 'Coordinadores', 'Consultores', como así también toda posición que requiera ser ocupada exclusivamente por un profesional universitario especialista en la materia.

Asimismo, quedan excluidas las posiciones que la empresa haya definido cubrir con 'Nuevos Profesionales' (NNPP).

En los casos que excepcionalmente, el trabajador realice una función de los indicadas en el artículo 11 del presente, y por razones circunstanciales revista la clasificación en el subgrupo II categoría B, la situación será analizada en forma particular.

Artículo 13

ro. NUEVOS PROFESIONALES A los fines del presente convenio, las partes acuerdan definir como Nuevos profesionales a quienes ingresan en etapa de formación y requieren para ello nuevas herramientas de atracción y retención que complementen e impulsen su desarrollo profesional dentro de la organización. Deberán ser egresados de Institutos Universitarios, con menos de 2 años de experiencia laboral acorde con el puesto de inicio.

Artículo 14

to. EXAMEN MEDICO Las empresas por sí, a través de la ART por ellas contratadas o de quien corresponda en el futuro, efectuarán por facultativos nombrados por ellas un examen médico a su personal cada doce (12) meses por lo menos. Estos exámenes deberán realizarse con una frecuencia no mayor de seis (6) meses en los casos de afecciones orgánicas diagnosticadas y también a aquel personal que se encuentre expuesto a sustancias contaminantes según lo establecido en la LRT o la que la reemplace en el futuro. Por su parte, el personal está obligado a someterse a dichos exámenes médicos serán dados a conocer en forma obligatoria y por escrito a cada trabajador. Estos exámenes no serán programados durante los días francos.

Asimismo, el personal que se desvincule, cualquiera que sea la razón de tal circunstancia, deberá someterse a requerimiento de la empresa, a un examen...

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