Resolución 1141/2009

Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2009

Fíjanse las remuneraciones para el Personal de trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75.

Bs. As., 17/11/2009

VISTO el Decreto Ley Nº 326/56 de Régimen de Trabajo del Personal Doméstico, su reglamentario Decreto Nº 7979/56, el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75, y la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1538/08, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.T.E. y S.S. Nº 1538/08, se fijaron a partir del 9 de diciembre de 2008, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56.

Que, las antedichas categorías laborales no son de aplicación en la Provincia de Córdoba.

Que, en la citada jurisdicción provincial resultan aplicables las categorías laborales establecidas por el Decreto de la Provincia de Córdoba Nº 3922/75.

Que el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar progresivamente la recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.

Que en ese sentido es dable adecuar las escalas salariales mínimas del personal que se desempeña en el trabajo doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han acordado y producido en el presente año.

Que es convicción que ello habrá de afianzar y potenciar un crecimiento equitativo y sostenido de la economía como de la situación socioeconómica alcanzable.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por el artículo 23, inciso 13) de la Ley de Ministerios (t.o. Decreto Nº 438/ 92).

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase a partir del 1º de noviembre de 2009 para las trabajadoras y para los trabajadores del servicio doméstico, comprendidos en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 3922/75 de la...

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