Resolución 1055/2009

Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2009

CONSIDERANDO:

Que a fojas 319/320 y 321/322 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Acta Complementaria, celebrados entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, por el sector gremial y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que dicho Acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditaron su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, que luce a fojas 319/320 del Expediente Nº 1.202.785/07, conjuntamente con el Acta complementaria obrante a fojas 321/322 del citado Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 319/320 del Expediente Nº 1.202.785/07 conjuntamente con el Acta Complementaria que luce fojas a 321/322 del Expediente Nº 1.202.785/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.202.785/07

Buenos Aires, 21 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1054/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 319/320 y 321/322 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 908/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.

Coordinación - D.N.R.T.

Entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (U.P.F.P.A.) representada por los Sres.Pedro Victorio Zambelletti en su carácter de Secretado General, Adrián Femando Allende --Secretario Adjunto--, Raúl Osvaldo Brunet --Secretario de Organización--, Gregorio Rodríguez --VocalTitular--, el Dr.Alejandro Raúl Ferrari --Apoderado-- y Juan CruzVarela --Delegado General representación de Resimax y Riopint S.A.--, y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA (C.I.P.) representada por los Sres. Martín Sila Monsegur, Patricio Alberto Minini, el Dr. Luis Ramirez Bosco y Gustavo Cataldi convienen lo siguiente:

  1. Los salarios del CCT Nº 86/89 serán incrementados a partir del 1/5/09 en $ 200.- (doscientos pesos) suma que a partir del 1/9/09 se elevará a $ 350.- (trescientos cincuenta pesos), para cada trabajador.

  2. El valor actual de $ 18.- (dieciocho pesos) del adicional convencional por antigüedad, se llevará a $ 21.- (veintiún pesos) a partir del mes de mayo/09 y a $ 24.- (veinticuatro pesos) a partir del mes de setiembre/09, por cada año de antigüedad, para todo el personal comprendido en el convenio colectivo.

    2-1. Las nuevas remuneraciones pactadas o las que aumenten a causa o con motivo del presente convenio, se tendrán por pagadas hasta su concurrencia con toda suma que se viniese pagando en las empresas en concepto de aumentos otorgados a partir del 1/10/08.

  3. En lo sucesivo y hasta tanto concluyan las...

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