Resolución 1049/2009

Fecha de publicación23 Noviembre 2009
Fecha de disposición23 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31786

Antigüedad $ 25,78

Título Secundario $ 128,88

Título Terciario $ 257,77

SEGUNDA ETAPA 14% - OCTUBRE A DICIEMBRE 2009

Grupo Salarial Básico Presentismo Asig. No remun-09 (14%)* Ley 26.341 Total 1 $ 2.722,70 $ 272,27 $ 348,02 $ 120,48 $ 3.463,47

2 $ 2.577,69 $ 257,77 $ 329,48 $ 120,48 $ 3.285,42

3 $ 2.424,32 $ 242,43 $ 309,88 $ 120,48 $ 3.097,11

4 $ 2.288,41 $ 228,84 $ 292,50 $ 120,48 $ 2.930,24

5 $ 2.158,43 $ 215,84 $ 275,89 $ 120,48 $ 2.770,64

6 $ 2.037,46 $ 203,75 $ 260,43 $ 120,48 $ 2.622,12

7 $ 1.922,36 $ 192,24 $ 245,72 $ 120,48 $ 2.480,79

8 $ 1.813,03 $ 181,30 $ 231,74 $ 120,48 $ 2.346,56

9 $ 1.709,60 $ 170,96 $ 218,52 $ 120,48 $ 2.219,56

10 $ 1.585,44 $ 158,54 $ 202,65 $ 120,48 $ 2.067,11

11 $ 1.496,84 $ 149,68 $ 191,33 $ 120,48 $ 1.958,33

12 $ 1.412,64 $ 141,26 $ 180,56 $ 120,48 $ 1.854,95

Antigüedad $ 25,78

Título Secundario $ 128,88

Título Terciario $ 257,77

TERCERA ETAPA 18% - ENERO A JUNIO 2010

Grupo Salarial Básico Presentismo Asig. No remun-09 (18%)* Ley 26.341 Total 1 $ 2.722,70 $ 272,77 $ 447,45 $ 120,48 $ 3.562,90

2 $ 2.577,69 $ 257,77 $ 423,62 $ 120,48 $ 3.379,56

3 $ 2.424,32 $ 242,43 $ 398,41 $ 120,48 $ 3.185,65

4 $ 2.288,41 $ 228,84 $ 376,08 $ 120,48 $ 3.013,81

5 $ 2.158,43 $ 215,84 $ 354,72 $ 120,48 $ 2.849,47

6 $ 2.037,46 $ 203,75 $ 334,84 $ 120,48 $ 2.696,53

7 $ 1.922,36 $ 192,24 $ 315,92 $ 120,48 $ 2.551,00

8 $ 1.813,03 $ 181,30 $ 297,95 $ 120,48 $ 2.412,77

9 $ 1.709,60 $ 170,96 $ 280,96 $ 120,48 $ 2.282,00

10 $ 1.585,44 $ 158,54 $ 260,55 $ 120,48 $ 2.125,01

11 $ 1.496,84 $ 149,68 $ 245,99 $ 120,48 $ 2.012,99

12 $ 1.412,64 $ 141,26 $ 232,15 $ 120,48 $ 1.906,54

Antigüedad $ 25,78

Título Secundario $ 128,88

Título Terciario $ 257,77 * Se deja expresamente aclarado que los montos expresados como Asignación No Remunerativa son referenciales, ya que los mismos pueden variar en función al resto de los conceptos convencionales que se abonan en forma individual, que forman parte de la base de cálculo de la misma, y que en las presentes escalas no estan detallados. (Antigüedad, Título, Horas Extras, SAC, Licencias, etc.) ESCALA CON EL AUMENTO CONVERTIDO EN REMUNERATIVO Grupo Salarial Básico Presentismo Ley 26.341 Total 1 $ 3.212,79 $ 321,28 $ 120,48 $ 3.654,55

2 $ 3.041,68 $ 304,17 $ 120,48 $ 3.466,32

3 $ 2.860,70 $ 286,07 $ 120,48 $ 3.267,25

4 $ 2.700,32 $ 270,03 $ 120,48 $ 3.090,84

5 $ 2.546,95 $ 254,69 $ 120,48 $ 2.922,12

6 $ 2.404,21 $ 240,42 $ 120,48 $ 2.765,11

7 $ 2.268,38 $ 226,84 $ 120,48 $ 2.615,70

8 $ 2.139,38 $ 213,94 $ 120,48 $ 2.473,80

9 $ 2.017,33 $ 201,73 $ 120,48 $ 2.339,54

10 $ 1.870,81 $ 187,08 $ 120,48 $ 2.178,38

11 $ 1.766,27 $ 176,63 $ 120,48 $ 2.063,38

12 $ 1.666,92 $ 166,69 $ 120,48 $ 1.954,09

Antigüedad $ 30,42

Título Secundario $ 152,08

Título Terciario $ 304,17 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1049/2009

CCT Nº 1055/2009 'E' Registro Nº 916/2009

Bs. As., 20/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.275.732/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 94/100 del Expediente Nº 1.275.732/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y a foja 101 de autos luce el Acuerdo, celebrados por la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE ADMINISTRACION DE DERECHOS REPROGRAFICOS ASOCIACION CIVIL (CADRA) conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que su vigencia será desde el 1º de julio de 2008 hasta el 1º de julio de 2011.

Que el ámbito de aplicación se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo pactado en la cláusula 28 b), se aclara que la homologación que por la presente se dispone lo es sin perjuicio del ejercicio por parte de los trabajadores del derecho a la libre elección de su Obra Social, en los términos del Decreto Nº 9/93.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio y el acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado por la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE ADMINISTRACION DE DERECHOS REPROGRAFICOS ASOCIACION CIVIL (CADRA), obrante a fojas 94/100 del Expediente Nº 1.275.732/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el CENTRO DE ADMINISTRACION DE DERECHOS REPROGRAFICOS, ASOCIACION CIVIL, obrante a fojas 101 del Expediente Nº 1.275.732/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO3º--RegístreselapresenteResoluciónenelDepartamentoDespachodependientede la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo obrantes a fojas 94/100 y 101 respectivamente, del Expediente Nº 1.275.732/08.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO6º--Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y del Acuerdo homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.275.732/08

Buenos Aires, 25 de agosto de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1049/09 se ha tomado razón de la Convención...

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