Resolución 1044/2009

Fecha de publicación23 Noviembre 2009
Fecha de disposición23 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31786

BUZON DE SUGERENCIAS E IDEAS ART. 45º: A todo personal que a través de sus iniciativas produzca modificaciones en los sistemas de producción, reformas en dispositivos, matrices, cambie procedimientos en los sistemas de producción, motivando incentivos y mejoramientos dentro del desarrollo de la producción debidamente denunciado a través de la supervisión, con expresión de motivos, especificando por escrito y duplicado la reforma prevista, con nombre y apellido, número de legajo, entregando la empresa al trabajador el duplicado, firmado y fechado como prueba de recepción.

En el caso que la empresa apruebe el sistema propuesto por el trabajador y puesto en funcionamiento el mismo, el trabajador percibirá un subsidio de diez (10) sueldos básicos de su categoría.

En el supuesto que la empresa estimara que el sistema propuesto por el trabajador, no es beneficioso para la producción, deberá comunicarle a éste, por escrito y con expresión de motivos.

Si en el futuro, el sistema propuesto por el trabajador fuese aplicado, la Empresa deberá abonar el subsidio enunciado en el párrafo anterior.

INGRESO DEL PERSONAL ART. 46º: La Empresa deberá notificar por escrito a la representación gremial y al S.M.A.T.A. el ingreso de todo el personal, dentro de los quince (15) días hábiles de ocurrido éste.

En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y categoría en que reviste y el sueldo o jornal que percibe.

VACANTES, BOLSAS DE TRABAJO, REGIMEN DE INGRESO ART. 47º: Cuando se produzcan vacantes, éstas serán llenadas, preferentemente, con el personal del establecimiento, teniéndose en cuenta las condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y su foja de servicio.

El sindicato, organizará un sistema de Bolsa de Trabajo. Cuando la Empresa requiera la incorporación de personal, solicitará en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por personal de la misma, a dicha Bolsa de trabajo, la nómina de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría, a fin de darle preferencia en igualdad de condiciones a otros aspirantes para cubrir la vacante.

CERTIFICADO DE TRABAJO Y CERTIFICACION DE SERVICIOS ART. 48º: Cuando se produzca la ruptura del vínculo laboral por cualquier causa, la empresa se obliga a hacer entrega al trabajador dentro del plazo máximo de diez (10) días hábiles a partir de la desvinculación, de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social a los que alude el Art. 80 de la L.C.T. (t.o. 1976), sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.

COMUNICACIONES AL PERSONAL ART.49º:La Empresa deberá colocar en lugar visible para el personal, una copia de las categorías y sueldos estipulados en el presente Convenio.

VITRINAS O PIZARRA PARA COMUNICACIONES DEL S.M.A.T.A.

ART. 50º: Se colocará, en un lugar visible para todo el personal, vitrinas o pizarrones donde las autoridades del Sindicato, conjuntamente con los delegados y el representante del sector empresario, acordarán la ubicación de las mismas. Todas las comunicaciones deberán estar refrendadas por las autoridades del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor.

Cualquier publicación que no reúna estas condiciones no podrá ser colocada.

BENEFICIOS EXISTENTES SUPERIORES AL CONVENIO ART. 51º: Las mejoras estipuladas en el presente Convenio, no significarán dejar sin efecto beneficios superiores que pudiera tener actualmente el personal comprendido en el mismo, siempre que no fueran acumulativos.

Las diferencias de salarios que se concedan a partir de la firma del presente Convenio, serán mantenidas al aplicar la próxima Convención Colectiva, salvo que hayan sido dadas a cuenta de las mismas y que tal carácter se encuentre fehacientemente documentado.

SEGURO DE VIDA Y SEPELIO ART. 52º: La empresa se hará cargo del costo de la póliza de seguro de vida e incapacidad total y permanente, así como el sepelio del trabajador.

El monto de la indemnización no podrá ser menor al seguro de vida establecido por ley.

El seguro de sepelio deberá cubrir un monto que garantice la cobertura total del servicio.

Queda entendido que este seguro, de ninguna manera reemplaza o absorbe el seguro de vida obligatorio instituido por Ley.

CONDICIONES ESPECIALES PARA LA REGION PATAGONICA,

COEFICIENTE ZONAL ART.53º:Para el supuesto que la empresa se instale en el territorio de las provincias del Neuquén,

Río Negro, Santa Cruz y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida Argentina e Islas del Atlántico Sud, se implementará un coeficiente zonal acorde con los que se apliquen en la zona.

CIERRE VOLUNTARIO DEL ESTABLECIMIENTO ART. 54º:Todos los cierres o fiestas dispuestos por voluntad de la empresa que no coincidan con días feriados según el calendario o declarados feriados o de asueto por las autoridades de la Nación o de las Provincias, darán derecho al personal a percibir el sueldo o jornal correspondiente.

IMPRESION DEL CONVENIO ART. 55º: La Empresa costeará los gastos de la impresión del presente Convenio, una vez homologado, distribuyendo sin cargo un ejemplar a cada miembro de su personal comprendido en el mismo, y, a su vez, entregando un ejemplar al personal que ingrese en el futuro.

DENUNCIA DEL CONVENIO ART. 56º: Cualquiera de las partes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de Trabajo con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de su vigencia, a los efectos de iniciar las negociaciones colectivas tendientes a la concertación de una nueva Convención. Hasta tanto no se arribe a un nuevo Acuerdo, continuará de plena vigencia el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Ref. expediente Nº 1.289.597/08

A la Sra. Funcionaria Secretaria de conciliación Nº S / D Las partes en forma conjunta, manifiestan lo siguiente en contestación de la observación de fs.

67/68:

  1. - El art. 41 del C.C. tendrá vigencia hasta el 30/06/2010.

  2. - Se continúe con el trámite de homologación del presente expediente.

Sin otro particular la Saluda Atte.

Buenos Aires, 23 de junio de 2009

Al Secretario de Conciliación Departamento de Relaciones Laborales Nº 2 de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Licenciada BIBIANA RODRIGUEZ Ref. EXPTE. 1289.597

Respondiendo al Dictamen Nº 1752 producido en el Expediente de la referencia, las partes en forma conjunta manifiestan lo siguiente:

El artículo 21 quedará reformulado de la siguiente forma: 'El establecimiento dará cumplimiento a las disposiciones legales y sus reglamentaciones de la ley 26.390, en cuanto al trabajo de menores de edad.

Sin otro particular, saludo a Ud. atte.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1044/2009

CCT Nº 1053/2009 'E' Bs. As., 19/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.271.703/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 34/86 y 90 del Expediente Nº 1.271.703/08 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa AGRALE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que la vigencia de lo pactado se establece a partir del 1 de agosto de 2008 y hasta 1 de agosto de 2009, para las cláusulas salariales, y desde el 1 de agosto de 2008 hasta el 1 de agosto de 2010, para las condiciones generales de trabajo.

Que cabe consignar que el presente acuerdo incluye a la totalidad de los trabajadores dependientes de la Empresa, incluido el personal eventual, con las excepciones previstas en el Artículo 5, y regirá para la Planta Industrial ubicada en Ruta 5 KM 89.500, Mercedes, Provincia de Buenos Aires y cualquier otro establecimiento que la firma abra en el territorio de la República Argentina.

Que los ámbitos personal y territorial de aplicación señalados, quedan estrictamente limitados a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus firmantes.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en relación a lo pactado en los incisos a) y primer párrafo del b) del artículo 3º del convenio colectivo de trabajo obrante a fojas 34/86 y 90, corresponde destacar que el alcance de la representación colectiva tanto territorial como personal de las asociaciones sindicales, es el establecido en el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación les otorga personería gremial en los términos de lo establecido por la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551, ello sin perjuicio del reconocimiento mutuo de representación que las partes efectúan al celebrar un convenio colectivo y que dicha celebración necesariamente supone.

Que asimismo, respecto al texto del último párrafo del inciso b) del artículo 3º precitado, se deja constancia que la homologación que por el presente se dicta lo es sin perjuicio de las cuestiones que integran el orden público laboral conforme al artículo 19 de la Ley Nº 14.250...

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