Resolución 487/2009

Fecha de publicación23 Noviembre 2009
Fecha de disposición23 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31786

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 201 de fecha 16 de febrero de 2009 y registrado bajo el Nº 164/09 suscripto entre el SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS y la empresa M.P.C. CARGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.

ANEXO Expediente Nº 1.276.643/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE CAPATACES ESTIBADORES PORTUARIOS C/ M.P.C.

CARGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CCT 457/06

1/6/2008 $ 3.994,90 $ 11.984,70

Expediente Nº 1.276.643/08

Buenos Aires, 23 de marzo de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST 344/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 113/09 T.

-- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 487/2009

Registros Nº 396/2009, Nº 397/2009 y Nº 398/2009

Bs. As., 24/4/2009

VISTO el Expediente Nº 1.076.480/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación de los acuerdos celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, los que lucen agregados a fojas 415/422, 423/431 y 432/434 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que con relación al ámbito de aplicación pactado a fojas 424, se aclara que la aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe al ámbito de actuación territorial de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que respecto a la época de otorgamiento de la licencia ordinaria acordada a fojas 434, se hace saber que la homologación del presente, en ningún caso, exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa prevista en al artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura y análisis del contenido de los Acuerdos a homologar se advierte que en su conjunto parecerían integrar un Convenio Colectivo de Trabajo. En relación a ello resulta pertinente hacer saber a las partes sobre la conveniencia de ordenar el contenido de los mismos en un único texto, a fin que resulte posible su eventual homologación como Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE ARTICULO 1º -- Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO, los que lucen agregados a fojas 415/422, 423/431 y 432/434 del Expediente Nº 1.076.480/03, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los presentes acuerdos, obrante a fojas 415/422, 423/431 y 432/434 del Expediente Nº 1.076.480/03.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Comuníquese a las partes acerca de la conveniencia de ordenar el contenido de los Acuerdos que por este acto se homologan en un único texto a los efectos de su homologación como Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa.

Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.076.480/03

Buenos Aires, 28 de abril de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 487/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 415/422, 423/431 y 432/434 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 396/09, 397/09 y 398/09 respectivamente. -- VALERIA A. VALETTI, Registro,

Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.076.480/03

En la Nº 31.786 64

GENERALIDADES Lugar y fecha de celebración:

de 2008.

Partes Intervinientes:

Celebran el presente Convenio Colectivo deTrabajo la ASOCIACION GREMIAL DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD MINERA en adelante denominada LA ASOCIACION por los empleados Jerarquizados y Profesionales de la Empresa YMAD con domicilio legal en calle Mauricio Guillet Nº 939 de la Ciudad Capital de Catamarca, representada en este acto por los señores Antonio Edgardo ARIZA, Secretario General; Luis Ramón AGUILERA, Secretario de Finanzas; y Carlos David BAZAN, Secretario de Acción Social; y por la patronal, la Empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD) en adelante denominada LA EMPRESA, representada en este acto por el ing. Alberto Diego SALMUNI, en su calidad de Secretario del Directorio, por la Dra. Marcela Claudia AULETA, en su calidad de Apoderada y por el Dr. Anselmo RIVA en su calidad de asesor Jurídico, todos los nombrados miembros de la Comisón Negociadora.

Organismo de Aplicación:

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación será el organismo de aplicación del presente convenio.

Tareas transitorias:

El personal cuya función específica no sea la de relevante que por cualquier circunstancia cumpla transitoriamente tareas con remuneración superior a la asignada a su tarea habitual, percibirá el importe correspondiente a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR