Resolución 60/2009

Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2009

Que, la Portaría INMETRO Nº 326/07, además, resultó discriminatoria en la medida que estableció condiciones diferenciales de certificación para los productos de origen nacional (Sistema 5 ó 7 de certificación) e importado (sólo por Sistema 7), que no estaban previstas en la Resolución Nº 23/04 del Grupo Mercado Común y eliminó el Sistema 4 de certificación.

Que, como consecuencia de ello, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, como Autoridad de Aplicación de la Resolución Nº 163/05 de la ex SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS y en ejercicio de la Coordinación Nacional del SGT Nº 3 'Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad' solicitó, a través de las Actas del Subgrupo de noviembre de 2007; marzo, junio, agosto y noviembre de 2008, la derogación de la Portaría INMETRO Nº 326/07, sin obtener una respuesta favorable. Asimismo, la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR entregó, en la reunión del Subgrupo Nº 3 de abril de 2009, las observaciones a la Consulta Pública realizada por la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL a través de la Portaría INMETRO Nº 384/08 que establecía modificaciones a la Portaría INMETRO Nº 326/07. En el mismo sentido, la Cámara Argentina de la Industria del Juguete envió, con fecha 22 de diciembre de 2008, observaciones a la Consulta Pública de la Portaría INMETRO Nº 384/08, sin haber recibido respuesta de ese organismo a las mismas.

Que, si bien por la Portaría INMETRO Nº 321 de fecha 29 de octubre de 2009 se deroga la Portaría INMETRO Nº 326/07, continúa manteniendo modificaciones unilaterales con respecto a la Resolución Nº 23/04 del Grupo Mercado Común.

Que dichas modificaciones, si bien restablecen el Sistema 4 de certificación, sólo alcanza a los productos artesanales y a los provenientes de micro empresas, con lo cual se mantiene la asimetría para los juguetes argentinos que pretenden ser comercializados en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, en tanto cualquier Juguete que provenga de ese origen podrá ingresar certificado a través del Sistema 4 a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, debido a las asimetrías generadas por la Portaría INMETRO Nº 326/07, que modificó unilateralmente la Resolución Nº 23 de fecha 8 de octubre de 2004 del Grupo Mercado Común, la Cámara Argentina de la Industria del Juguete reiteró lo solicitado el día 22 de diciembre de 2008 mediante la Nota de fecha 23 de setiembre de 2009.

Que, el Artículo 6º del Protocolo celebrado en fecha 29 de octubre de 1999, entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL sobre Evaluación de la Conformidad establece que 'las partes tomarán las medidas que fueran necesarias en cada caso, de acuerdo con la legislación vigente en cada país y los acuerdos alcanzados entre las partes, para que la celebración y ejecución de los memoranda de entendimiento y sus contrataciones, firmados de acuerdo a los artículos 1º a 3º, atiendan a los intereses de las partes de manera equilibrada'.

Que, como consecuencia del dictado de las Portarías INMETRO Nº 326/07 y 321/09, se ha perdido el equilibrio de los intereses de las partes, quebrándose así el principio de reciprocidad que debe regir en este tipo de acuerdos.

Que, resulta oportuno, entonces, hasta tanto se reestablezca ese equilibrio, suspender los efectos de las validaciones dispuestas a través de las Disposiciones Nros. 300/00 y 506/00, ambas de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que, la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, establece el 'Régimen de Reconocimiento a los Laboratorios de Calibración y los Organismos de Inspección' cuya labor está destinada al cumplimiento de los regímenes de certificación obligatoria.Dicha norma delega su procedimiento en la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR, de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Que, a los efectos del dictado de la presente medida, el suscripto entiende necesario avocarse en las facultades delegadas a la Dirección Nacional de Comercio Interior por la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, conforme lo autoriza el Artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 431/99 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA y el Decreto Nº 2102/08.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR RESUELVE:

Artículo 1º

Suspéndense los efectos de las Disposiciones D.N.C.I. Nros. 300 de fecha 2 de mayo de 2000 y 506 de fecha 25 de julio de 2000.

Art. 2º

Comuníquese de lo resuelto al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,

COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a los efectos que correspondan en el marco de su competencia.

Art. 3º

Notifíquese al INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION y al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. -- Mario G...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR