Resolución 1047/2009

Fecha de publicación23 Noviembre 2009
Fecha de disposición23 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31786

El Sindicato organizará un sistema de bolsa de trabajo donde la empresa tendrá a su disposición la nómina de aspirantes inscriptos dentro del oficio y categoría con el fin de ser considerados para el puesto requerido, en caso de que la vacante no pueda ser cubierta por personal de la misma.

FORMACION PROFESIONAL Artículo 40º - La empresa, dentro de sus posibilidades, colaborará en los programas de formación profesional que encare o realice la asociación profesional signataria de la presente convención con fines de propender a la capacitación técnica del trabajador y a la evolución de la actividad.Para el logro de tales objetivos se posibilitará a los trabajadores la realización de cursos intensivos orientados a la formación, capacitación y reconversión de mano de obra mediante el otorgamiento de becas, licencias, etc, o en su defecto cursos de reingeniería o capacitación dados por la empresa en el lugar y horario de trabajo.

DISPOSICIONES ESPECIALES RETENCIONES AL PERSONAL Artículo 41º - La empresa deberá retener mensualmente a todo el personal encuadrado dentro de este Convenio Colectivo de Trabajo los aportes correspondientes a la cuota sindical establecida por el S.M.A.T.A., las leyes sociales vigentes y este Convenio Colectivo de Trabajo en los términos de las disposiciones legales y sus reglamentaciones.

La cuota sindical prevista en el presente artículo, absorbe la contribución solidaria establecida en el art. 44 del presente Convenio.

INGRESO Y EGRESO DEL PERSONAL Artículo 42º - La empresa deberá notificar por escrito a la representación gremial y al S.M.A.T.A.

el ingreso y egreso de todo el personal comprendido en el presente Convenio, dentro de los quince (15) días HABILES de ocurrido éste. En el mismo término harán saber las bajas que se produzcan.

En la notificación constará el nombre y apellido del trabajador, la fecha de su ingreso, la rama y categoría en que reviste y el sueldo o jornal que percibe.

CONTRIBUCION SOLIDARIA Artículo 43º - En los términos de lo normado en el artículo , segundo párrafo, de la Ley 14.250 (t.o. por Dto. Nro. 108/88) se establece una contribución solidaria a favor del S.M.A.T.A. y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo, consistente en el aporte mensual del tres por ciento (3%) de su remuneración. La presente cláusula finaliza el 01/07/2010.

AGRALE ARGENTINA S.A., previa homologación del presente acuerdo por parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo, acuerda que actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes a favor del S.M.A.T.A. en la cuenta corriente nro.

3200017/69 que esta entidad posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Luján.

CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES CULTURALES A CARGO DEL EMPLEADOR.

Artículo44º-AGRALEARGENTINAS.A.efectuaráunacontribuciónmensualalSindicatodeMecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.) destinada al cumplimiento y desarrollo de los fines culturales, gremiales y otros, conforme lo establece el artículo 5º de su Estatuto.

Dicha contribución consistirá en una suma fija de pesos quinientos ($ 500) por los primeros treinta (30) operarios y la suma de pesos veinte ($ 20) por cada operario incorporado a partir del numero treinta y uno (31). Dicha contribución extraordinaria se abonará del dia 1º al 10º de cada mes, por mes vencido y se actualizará con los salarios de los trabajadores convenidos.

Esta contribución se abonará del día 1º al 10º de cada mes mediante depósito en la cuenta corriente Nº 3200017/69 que el S.M.A.T.A. posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Luján.

Los fondos aportados serán objeto de una administración y contabilidad especial, que se llevará y documentará separada e independientemente de los demás bienes y fondos de la Organización Sindical, cuya administración será ejercida por el Consejo Directivo Nacional del S.M.A.T.A.

DENUNCIA DEL CONVENIO Artículo 45º - Cualquiera de las panes contratantes podrá denunciar el presente Convenio Colectivo de trabajo con una anticipación no menor de sesenta (60) días de la fecha de vencimiento de su vigencia a los efectos de iniciar las negociaciones colectivas tendientes a la concertación de una nueva Convención.

Queda establecido por el presente Artículo la ultra actividad de todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio hasta que entre en vigencia una nueva Convención entre las partes.

S.M.A.T.A. - AGRALE ARGENTINA S.A.

Las firmas que figuran en el presente Convenio Colectivo de Trabajo corresponden a:

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1047/2009

Registro Nº 914/2009

Bs. As., 20/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.332.234/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 68/69 del Expediente de referencia, obra el acuerdo arribado ante este Ministerio de Trabajo, junto con el Acta Complementaria de fojas 70 y la escala salarial obrante a fojas 71, celebrados entre la FEDERACION OBRERA CERAMISTA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE PISOS Y REVESTIMIENTOS CERAMICOS, por el sector empleador, conforme a lo establecido por la Ley Nº...

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