Resolución 1096/2009

Fecha de disposición23 Noviembre 2009
Fecha de publicación23 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31786

Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social del Sindicato de Empleados de Comercio de Tandil.

Bs. As., 16/11/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.397/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, modificada por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03, y CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE TANDIL, solicita la aprobación de la modificación parcial de su estatuto social.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial, la que fue otorgada mediante Resolución Nº 951 de fecha 7 de noviembre de 1961 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y se halla registrada bajo el Nº 469.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad al que hace referencia el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, considerando que la modificación estatutaria efectuada por dicha entidad se ha realizado conforme a las disposiciones de la Ley Nº 23.551 y Decreto Reglamentario Nº 467/88, no obstante lo cual prevalecerá esta normativa, de pleno derecho, sobre el estatuto en cuanto pudiere oponerse.

Que se deja constancia que la entidad ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que sin perjuicio de lo expuesto, rige de pleno derecho el límite de edad de afiliación, conforme surge de la modificación del artículo 13 de la Ley 23.551 por el artículo 21 de la Ley 26.390, con el alcance determinado por esta norma.

Que la entidad peticionante mantendrá el ámbito de actuación personal y territorial de su Personería Gremial, conforme fuera aprobado oportunamente por esta Autoridad de Aplicación.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º, de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Apruébase la modificación parcial realizada al texto del Estatuto Social del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE TANDIL, obrante a fojas 33/43 del Expediente Nº 1.330.397/09 respecto al artículo 2º. El mencionado artículo pasará a formar parte del texto del estatuto que fuera aprobado por Resolución Nº 781 de fecha 27 de setiembre de 1990 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, modificado parcialmente por Resolución Nº 1554 de fecha 9 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTICULO 2º

Déjase expresa constancia que la modificación aprobada tiene alcance...

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