Resolución 672/2009

Fecha de disposición19 Noviembre 2009
Fecha de publicación19 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31784

ASIGNACION POR COMIDAS En caso que el personal cumpla una jornada de doce horas diarias recibirá el beneficio de una comida caliente en la Cooperativa de Jujuy o en Massalin Particulares Salta, en épocas de acopio y proceso, a cargo de la Empresa.

CANASTA NAVIDEÑA La Empresa entregará una canasta navideña a cada trabajador.

Expediente Nº 1.211.514/07

Buenos Aires, 11 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 669/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 131/132 y 133 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 596/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2008, entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante SUETRA, en representación de los empleados que se desempeñan en la Rama Selección de Leaf y Proceso de Tabaco, representado en este acto por Angel Costa, DNI 4.905.967, Secretario General, Raúl Quiñones, DNI 12.319.245, Secretario Gremial y de Organización, Eduardo Varela, DNI 12.009.584,

Prosecretario Gremial, por una parte y UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A., en adelante La Empresa, representada en este acto por su apoderado Jorge Daniel Orlansky todos ellos en carácter de apoderados, por la otra parte, ambas en adelante las 'PARTES' expresan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERO: Que habiendo las partes retomado las negociaciones paritarias correspondientes al año 2008, han acordado el aumento de los salarios básicos de convenio de los trabajadores dependientes que se desempeñan en la Rama Selección de Leaf y Proceso de Tabaco de La Empresa, en los siguientes términos:

  1. Con vigencia desde el 1 de enero de 2008, se han ajustado en un trece y medio por ciento (13,5%) los salarios básicos de convenio respecto de los salarios básicos vigentes a diciembre 2007.

  2. Con vigencia desde el 1 de julio de 2008, se han ajustado en un catorce y medio por ciento (14,5%) los salarios básicos de convenio respecto de los salarios básicos vigentes durante el período enero a junio de 2008.

SEGUNDA: Teniendo en cuenta que en el mes de enero del corriente año La Empresa otorgó a cuenta de futuras negociaciones con SUETRA el incremento del 13,5% al que hace referencia el punto a) de la cláusula precedente, se deja constancia que dicho pago 'a Cuenta de Futuros Aumentos' es imputado al pago del incremento aquí refrendado.

TERCERO: En función del acuerdo salarial arribado las escalas salariales del personal a jornada completa que se desempeñan en la Rama Selección de Leaf y Proceso que esta encuadrado dentro de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa serán las que se detallan en el cuadro Anexo al presente.

CUARTO: Las Partes acuerdan, que en mérito al presente acuerdo, las escalas salariales establecidas en el presente no serán objeto de nueva negociación paritaria entre las mismas hasta el mes enero de 2009, comprometiéndose a reiniciar el proceso de negociación durante dicho mes de enero de 2009. Las Partes acuerdan que las situaciones de conflicto que pudieran generarse en el proceso de renegociación deberán someterse a una Comisión Paritaria Negociadora con carácter previo a la adopción de medidas de acción directa, quien abrirá un período de negociación de 20 días hábiles durante el cual las partes mantendrán la debida confidencialidad de toda información y documentación que intercambien.

QUINTO: Se deja constancia que la Empresa carece de delegado gremial, por lo que no resulta aplicable el art. 17 de la ley 14.250 que establece que la representación de los trabajadores en la negociación del convenio colectivo de empresa, se debe integrar también con delegados del personal.

SEXTO: Las Partes se comprometen a ratificar el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo,

Empleo y Seguridad Social de la Nación y a solicitar al mismo su homologación en los términos de la Ley 14.250. A tal efecto, se obligan a concurrir a las audiencias que a tal efecto se designen.

En el lugar y fecha antes indicados, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO ESCALA DE REMUNERACIONES PARA EL 2008 DE UNIVERSAL LEAF TABACOS S.A.

GRADO (*) PUESTO REMUNERACION A DICIEMBRE 2007

ENERO A JUNIO 2008 (13,5%) JULIO A DICIEMBRE 2008 (14,5%) 1 - INGRESANTE - MAESTRANZA 1.300 1.476 1.689

2 - AUXILIAR DE VENTAS - AUXILIAR DE LEAF/PROCESO - ADMINISTRATIVO - SECRETARIA Y ASISTENTE PROCESO/LEAF 1.550 1.759 2.014

3 - SECRETARIA Y FUNCIONES GENERALES - ENCARGADO SALA DE MUESTRA - SUPERV. MAT. EXTRADA 1.627 1.847 2.114

4 ASISTENTE DE EMBARQUES - ADMINISTRATIVOS FUNCIONES ESPECIALES - ENCARGADO MESA DE BLEND 1.727 1.960 2.244

5 - RECLASIFICADOR DE TABACO 2.000 2.270 2.599

6 - SUPERVIS. DE PROCESO 2.300 2.611 2.989 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 672/2009

Tope Nº 182/2009

Bs. As., 9/6/2009

VISTO el Expediente Nº 1.117.540/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD...

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