Resolución 666/2009

Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2009

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y TRICO LATINOAMERICANA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 867/07 'E', que luce a fojas 66/68 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 66/68 del Expediente Nº 1.304.072/08.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 867/07 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.304.072/08

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 663/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 66/68 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 580/09.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion D.N.R.T.

En la Nº 31.784 52

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON, por el sector sindical y la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA y la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS, por la parte empleadora, el que consta a fojas 1/3 del Expediente Nº 60.396/09, agregado a fojas 55 del principal, alcanzado por ante la Delegación Regional Resistencia de esta Cartera de Estado en la provincia de Chaco.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 60.396/09, agregado a fojas 55 del principal.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notífíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 446/06 -- Rama Obreros y Nº 447/06 -- Rama Empleados.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 59.440/08

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 666/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente 60.396/09, agregado como fojas 55 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 582/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinacion - D.N.R.T.

Expte. Nº 1-204-60396/2009

ACTA Nº 14 - COMISION PARITARIA En la ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los 30 (treinta) días de mes de abril del año dos mil nueve, en la Delegación Territorial Resistencia del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comparecen los Miembros de la Comisión Paritaria, constituida en virtud de la Disposición DNRT Nº 4/2005, para negociar una recomposición salarial de los Convenios Colectivos de Trabajo Números 446/06 y 447/06 que regulan la actividad de Desmotadores de Algodón de la Provincia del Chaco. Se encuentran presentes los siguientes miembros paritarios, por el sector empleador: D. Desiderio Vicente PEREYRA (M.I. 7.911.510), y la Dra. SOLEDAD NUÑEZ, Asesora Legal, en representación de la ASOCIACION DE DESMOTADORES ALGODONEROS ARGENTINOS (ADA); D. Jorge Luís MEDINA (M.I. 17.504.331), en representación de la UNION DE COOPERATIVAS AGRICOLAS ALGODONERAS LIMITADA (UCAL); y por el sector sindical: D. Sergio Omar BORELLI (M.I. 13.910.835); D. Víctor GONZALEZ (M.I. 12.169.484) y D. José Antonio GOI (M.I. 7.453.159), del SINDICATO DE TRABAJADORES ACEITEROS Y DESMOTADORES DE ALGODON (STADYCA), y el Dr. Juan Carlos HERRERO (M.I. 8.587.348), en carácter de Asesor legal. Los mandatos y representaciones se encuentran vigentes y acreditados en el Expte. Nº 54.505/03.

Siendo las 09:00 horas se inicia la reunión y las partes MANIFIESTAN: que vienen en este acto en su carácter de signatarios de los Convenios Colectivos de Trabajo Números 446/06 (Rama Obreros) y 447/06 (Rama Empleados), a modificar las escalas salariales vigentes por...

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