Resolución 948/2009

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2009

Nº 640, Aguilares, Provincia de TUCUMAN, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a todos los trabajadores que presten servicios bajo relación de dependencia con el Municipio de la Ciudad de Aguilares, Provincia de TUCUMAN y a los jubilados, siempre que se hubieren encontrado afiliados a la entidad al momento de acceder al beneficio previsional; con zona de actuación en la Ciudad de Aguilares de la Provincia de TUCUMAN.

ARTICULO 2º

Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante a fojas 142/211 del Expediente Nº 628.311/05, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º

Establécese que a los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto en la forma sintetizada conforme a lo previsto en la Resolución Nº 12 de fecha 10 de octubre de 2001 de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, encabezado por la presente Resolución, bajo apercibimiento de no dar curso a petición alguna que efectúe la entidad, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales pertinentes.

ARTICULO 4º

Intímase a que, con carácter previo a toda petición, regularice la situación institucional y convoque a elecciones de la Comisión Directiva bajo apercibimiento de lo establecido por el artículo 56, inciso 4), de la Ley Nº 23.551.

ARTICULO 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. CARLOS A.TOMADA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 942/2009

Inscríbese en el Registro de Asociaciones Sindicales deTrabajadores a la Federación de Sindicatos Municipales y de Comunas Rurales de la Provincia deTucumán.

Bs. As., 26/10/2009

VISTO el expediente Nº 1.178.676/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 23.551, sus modificatorias por Ley Nº 25.674 y Ley Nº 26.390, Decretos Reglamentarios Nº 467/88 y Nº 514/03; y CONSIDERANDO:

Que la FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES Y DE COMUNAS RURALES DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, con domicilio en Laprida Nº 30, Famaillá, Provincia de TUCUMAN, solicita su Inscripción Gremial.

Que las entidades que conforman la Federación son las siguientes:1) SINDICATO DETRABAJADORES MUNICIPALES DE BELLA VISTA con Inscripción Gremial Nº 2358; 2) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE TAFI VIEJO - PROVINCIA DE TUCUMAN con Inscripción Gremial Nº 1709; 3) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE SIMOCA con Inscripción Gremial Nº 1673; 4) SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE CONCEPCION con Inscripción Gremial Nº 1657 y 5) SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE FAMAILLA con Personería Gremial Nº 1055.

Que conforme lo prescribe el artículo 14 Bis de la CONSTITUCION NACIONAL, es competencia de esta Cartera de Estado proceder a la inscripción de las entidades sindicales en el registro pertinente.

Que de las constancias de las actuaciones surge que la entidad de que se trata ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 23.551, encontrándose acreditados los requisitos de nombre, domicilio, patrimonio, antecedentes fundacionales, lista de entidades adherentes, nómina y nacionalidad de los miembros del órgano directivo y agregado el estatuto.

Que esta Autoridad de Aplicación ha efectuado el control de legalidad, que sobre la carta orgánica, ordena el artículo 7 del Decreto Nº 467 de fecha 14 de abril de 1988, no mereciendo objeciones, no obstante lo cual prevalecerá de pleno derecho la Ley Nº 23.551 y su reglamentación sobre las normas estatutarias, en cuanto pudieran oponerse.

Que, se deja constancia que la peticionante ha cumplido con las pautas ordenadas por la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514 de fecha 7 de marzo de 2003.

Que el reconocimiento de la vocación de representar de la entidad cuya inscripción se solicita, no implica adelantar juicio sobre la capacidad de representación la cual, de solicitarse la personería gremial, será evaluada de acuerdo a los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

Que consecuentemente corresponde disponer la Inscripción Gremial de la entidad peticionante y la publicación respectiva en el Boletín Oficial.

Que al acceder a la personería jurídica a través de la inscripción, dado que las actuales autoridades de su cuerpo directivo son fundacionales, corresponde regularizar la situación institucional, a cuyo efecto deberá llamar a elecciones, con carácter previo a toda petición ante esta Autoridad, conforme el procedimiento establecido en el Estatuto que se aprueba.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 23, inciso 7º de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, y en atención a lo dispuesto por Decreto Nº 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1º

Inscríbase en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores a la FEDERACION DE SINDICATOS MUNICIPALES Y DE COMUNAS RURALES DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN, con domicilio en Laprida 30, Famaillá, Provincia de TUCUMAN, con carácter de Asociación Gremial de segundo grado, para agrupar a las asociaciones gremiales de primer grado que representan a los trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia con las Municipalidades y Comunas Rurales de la Provincia de TUCUMAN; con zona de actuación en las Municipalidades de Bella Vista y Famaillá; las Ciudades de Tafí Viejo y Simoca y en el Departamento de Chicligasta todos de la Provincia de TUCUMAN.

ARTICULO 2º

Apruébase el texto del estatuto de la citada entidad obrante de fojas 16/125 del Expediente Nº 1.178.676/06, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial. Ello sin perjuicio de los recaudos que puedan exigirse a la entidad al momento de solicitar la personería gremial, cuestión ésta que deberá sustanciarse de conformidad con lo regulado por los artículos 25 y 28 de la Ley Nº 23.551, sin que pueda alegarse contradicción de la administración en el ejercicio de las facultades que le confieren las normas jurídicas mencionadas.

ARTICULO 3º

A los fines de la publicación referida en el artículo anterior, dentro del plazo de diez (10) días a partir de la notificación de esta Resolución, la entidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación el estatuto...

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