Resolución 653/2009

Fecha de publicación18 Noviembre 2009
Fecha de disposición18 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31783

Que bajo dichos acuerdos, las precitadas partes convienen una recomposición salarial, conforme los términos y condiciones allí estipulados.

Que asimismo convienen el establecimiento de una Contribución Solidaria, dentro de los lineamientos pactados.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando de los acuerdos, se estima pertinente el giro a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, en cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial, y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empresaria, obrantes a fojas 5/6 del Expediente de referencia y a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.323.256/09, agregado como foja 47 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 5/6 del Expediente de referencia y a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.323.256/09, agregado como foja 47 al principal.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 501/07.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.690/09

Buenos Aires, 8 de junio de 2009

De conformidad con lo ordenado en RESOLUCION ST Nº 652/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, y a fojas 3/5 del expediente 1.323.256/09 agregado como foja 47, quedando registrados con los Nº 569/09 y 570/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI,

Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de diciembre de 2008, siendo las 16.00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, Capital Federal, y en su calidad de miembros paritarios, el Sr. Oscar PEREZ LARUMBE, el Sr. Mario Alberto ABAD, el Sr. Carlos BUENO y el Sr. Marcelo SANGINETTO y lo hace además el Dr. Jorge LACARIA en calidad de Apoderado de la entidad; y en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA...

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