Resolución 590/2009

Fecha de disposición18 Noviembre 2009
Fecha de publicación18 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31783

27/10/2009

Deniégase el mantenimiento de la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la empresa T Y C CORREOS S.R.L. con el número OCHOCIENTOS QUINCE (815), conforme lo establecido en los considerandos precedentes. Intímase a TY C CORREOS S.R.L.

a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3º de la Resolución CNCT Nº 7/96. Déjase constancia que el presente acto administrativo agota la vía administrativa a los efectos de su impugnación judicial, sin perjuicio de la procedencia del recurso de alzada por ante el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Ing. CEFERINO A. NAMUNCURA, Interventor, Comisión Nacional de Comunicaciones.

e. 18/11/2009 Nº 106160/09 v. 18/11/2009 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución Nº 4784/2009

Bs. As., 27/10/2009

VISTO el expediente Nº 11505 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2007, y CONSIDERANDO:

Que por la presente se procede a evaluar la solicitud de mantenimiento de la inscripción de la empresa KDT EXPRESS S.R.L. inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales bajo el número OCHOCIENTOS CINCUENTA (850).

Que en las presentes actuaciones se ha dictado la Resolución CNC Nº 4146 de fecha 12/9/2008 mediante la cual se acordó la inscripción de la solicitante conforme la aplicación de los procedimientos establecidos por el Anexo I de la Resolución CNC Nº 1811/05.

Que habida cuenta lo dispuesto por las normas vigentes, y para los períodos posteriores a esa inscripción, se ha procedido a verificar la existencia y vigencia de los requisitos formales exigidos por el artículo 11º del Decreto Nº 1187/93 a efectos de analizar la solicitud de mantenimiento de inscripción por un nuevo período.

Que en lo que hace a la verificación exigida por el artículo 17 in fine del Decreto Nº 1187/93 y lo previsto en la Resolución Nº 1811/2005, la empresa no ha modificado de manera sustancial los elementos tenidos en cuenta con anterioridad para su procedencia.

Que, en tales condiciones, elementales razones de celeridad y economía de trámites administrativos conllevan a extender ese plazo por un nuevo período anual, previa presentación de declaración jurada de la empresa en la cual manifiesta que no se ha modificado la información tenida en cuenta para la concesión de su inscripción, en este caso, instrumentado por Resolución CNC Nº 4146/2008.

Que ha tomado intervención la Gerencia de Servicios Postales de esta Comisión Nacional, la cual ha emitido la correspondiente opinión técnica que obra en autos, indicando que resulta procedente el mantenimiento de inscripción de la empresa aquí en trato.

Que lo resuelto en el presente acto no inhibe la realización de los controles y verificaciones que sean necesarios respecto de la información proporcionada como sustento de la inscripción como prestador postal.

Que, en tales condiciones, se entiende que en el caso no hay óbices para acordar el mantenimiento de la inscripción en el RNPSP por un nuevo período.

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2º de la Resolución CNCT Nº 7/96, el vencimiento del plazo para que la empresa KDT EXPRESS S.R.L., acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción, operará el 30 de abril de 2010.

Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de servicio jurídico permanente...

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