Resolución 931/2009

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición18 de Noviembre de 2009
ARTICULO 2º

La ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN FERNANDO agrupa a todos los trabajadores de ambos sexos, que trabajen en relación de dependencia en el municipio de San Fernando, sin distinción de jerarquía, grados, ideas políticas, religiosas, filosóficas o ideológicas. Asimismo y a los fines antes indicados, agrupará a los trabajadores en pasividad que hayan pasado a esa situación y que su última relación laboral, haya tenido carácter municipal, comunicando su voluntad de seguir afiliados.

ARTICULO 3º

La ASOCIACION SINDICAL DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE SAN FERNANDO tendrá su zona de actuación en el mismo ámbito territorial en el que funciona el Municipio.

ARTICULO 41º

Los miembros del Consejo Directivo durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos. El setenta y cinco por ciento (75%) de ellos deberán ser argentinos o naturalizados. El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser argentinos nativos.

ARTICULO 38º

La Comisión Directiva se compone de 21 miembros a saber:

1) SECRETARIO GENERAL, 2) SECRETARIO ADJUNTO, 3) SECRETARIO GREMIAL, 4) SECRETARIO DE FINANZAS, 5) SECRETARIO DE ORGANIZACION, 6) SECRETARIO DE OBRASY SERVICIOS SOCIALES, 7) SECRETARIO DE PRENSAY DIFUSION, 8) SECRETARIO DE RECREACIONY DEPORTES, 9) SECRETARIA DE LA MUJERY FLIA., 10) SECRETARIO DE PREVISION SOCIAL, 11) SECRETARIO ADMINISTRATIVOY DE ACTAS, 12) 5 VOCALES TITULARES.

Habrá además, 5 vocales suplentes, que no formarán parte de la Comisión Directiva, hasta tanto se produzca una vacante. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES Y UNIONES DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO (F.A.S.U.T.M.P.S.E.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 56/07.

ARTICULO 1º

En la ciudad Capital de Santiago del Estero, a los catorce días del mes de septiembre de dos mil cinco, se constituye la FEDERACION DE ASOCIACIONES SINDICALES Y UNIONES DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO (F.A.S.U.T.M.P.S.E.), Asociación Gremial de segundo grado, que agrupa a los Obreros, Empleados y Docentes, de las Organizaciones Sindicales, Uniones y Asociaciones de primer grado de los trabajadores Municipales de la Provincia de Santiago del Estero, cualquiera fuere su categoría, profesión u oficio en que revistiere, que acepta los principios y propósitos, fines y disposiciones generales establecidas por el presente Estatuto, con domicilio legal en calle 9 de Julio Nº 751, de la Capital de Sgo. del Estero.

Tendrá como zona de actuación todo el Territorio de la Provincia de Santiago del Estero, constituyendo una Asociación Gremial de carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, Estatuto conformado y aprobado por esta agremiación de acuerdo a los lineamientos establecidos por la ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 y su Decreto Reglamentario Nº 467/88 y sus modificaciones.

ARTICULO 40

El Consejo Directivo de la Federación se compondrá por once (11) miembros suplentes y tres (3) miembros suplentes con arreglo al siguiente detalle: ocho (8) Secretarios y tres (3) vocales titulares, que componen el Consejo Directivo y tres (3) vocales suplentes, que solamente integrarán el consejo directivo, la que estará obligada a adoptarla toda vez que se produzca la vacancia de un cargo titular, no entendiéndose por tal, las meras inasistencia, salvo cuando por reiteración de inasistencias en los términos del art. 49 del presente Estatuto, sea suspendido preventivamente en el cargo conforme lo normado en el art. 10 del Decreto 467/88 o cuando obedecen a causales de cierta permanencia.

ARTICULO 41 Los miembros del Consejo Directivo serán electos por el Congreso Ordinario y durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones, con posibilidad a ser reelecto, sin excepción

La elección se realizará por medio del voto secreto y directo de los Delegados representantes de las Organizaciones adheridas presentes en el Congreso respectivo. En el mismo Congreso y por igual sistema se procederá a la elección de los tres (3) miembros de la Comisión Revisora de Cuentas titulares y los tres (3) revisores de cuentas suplentes, asimismo se elegirá seis (6) Delegados que en representación de la Federación actuarán en los Congresos convocados por la C.G.T. y/o en cualquier Congreso que sea necesario la presencia de la Federación, con el número de Congresales solicitado. -- MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA U.P.J.C.M. (UNION PERSONAL DE JUEGO CASINO DE MENDOZA), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 653/09.

ARTICULO 1º

Se denomina U.P.J.C.M. (UNION PERSONAL DE JUEGO CASINO DE MENDOZA) a la entidad gremial de primer grado, con domicilio real en calle Bermejo Nº 1946 de la Localidad de Capilla del Rosario, Departamento de Guaymallén, Provincia de Mendoza.

Su ámbito de representación personal agrupará a los trabajadores que se desempeñen bajo relación de dependencia en el Casino de Mendoza y a los pasivos que hayan alcanzado esta situación mientras se desempeñaban en la actividad, profesión o categoría enunciadas.

Con zona de actuación en la Localidad de Godoy Cruz, Provincia de Mendoza. La actividad específica del ente que nos nuclea (Instituto Provincial de Juegos y Casinos de Mendoza) es la explotación del juego y la fiscalización de los juegos concesionados y/o privados que estén dentro de la ley marco que rige a los hoteles de cinco y cuatro estrellas.

ARTICULO 29 El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 7 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Organización, Secretario de Asuntos laborales, Secretario de Finanzas y Administración, Secretario de Acción Social y Secretario de Capacitación,

Cultura y Difusión.

Habrá además 2 vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará 3 años y sus integrantes podrán ser reelectos.

El número de afiliados es de 184.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL Resolución Nº 921/2009

Apruébase la modificación realizada al texto del Estatuto Social del Sindicato Gráfico Patagónico de la Imprenta, Diarios y Afines.

Bs. As., 26/10/2009

VISTO el Expediente Nº 82.802/07 del Registro de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR