Resolución 335/2009

Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2009

PROTECCION FISICA Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación:

  1. Los resultados de las pruebas del sistema de protección física y de los simulacros correspondientes.

  2. Los 'eventos relevantes' y novedades del sistema de protección física.

    DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:

  3. Producida por la Autoridad Regulatoria · La presente Licencia de Operación.

    · Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionado con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.

  4. Producida por la Entidad Responsable · Informe de Seguridad.

    · Manual de Calidad.

    · Manual de Operaciones.

    · Manual de Radioprotección.

    · Manual de Mantenimiento.

    · Plan de Emergencias.

    · Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias).

    · Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.

  5. Otros documentos · Documento Adjunto (salvaguardias).

    DOCUMENTACION Y REGISTROS 38. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, la documentación y los registros establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma debe proceder con todos los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.

    COMUNICACIONES 39. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, debe ser remitida por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de protección física deben efectuarse en forma 'Confidencial'.

    Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso; las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

    Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear 39.1. Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a las reuniones del Comité de Revisión Técnica o del Comité Interno Asesor de Seguridad, copias de las actas de dichas reuniones. Las copias de las actas se deben remitir acompañadas por la documentación relevante asociada al tema tratado.

    39.2. Dentro de los diez (10) días hábiles, posteriores a la fecha de producida, toda modificación introducida en la composición del Comité de Revisión Técnica y en la composición del Comité Interno Asesor de Seguridad.

    39.3. Dentro del primer trimestre de cada año un informe del Comité de Revisión Técnica conteniendo la evaluación de la experiencia operativa del año calendario anterior.

    39.4. Con una anticipación mínima de treinta (30) días, a la fecha prevista de su entrada en vigencia, toda propuesta de modificación al Organigrama de Operación.

    39.5. Trimestralmente, los valores registrados de las dosis recibidas por el personal de acuerdo a lo indicado en los puntos 18 y 19.

    39.6. Trimestralmente un listado de las tareas, de mantenimiento preventivo y correctivo realizadas.

    39.7. Todo evento relevante que pudiera implicar sobreexposición de personas, una dispersión significativa de material radiactivo o falla en algún sistema importante para la seguridad de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:

    · En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

    · Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

    · Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

    39.8. Trimestralmente, un informe descriptivo de los eventos menores ocurridos.

    39.9. Con una anticipación mínima de treinta (30) días corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de Emergencias.

    39.10. Dentro de los treinta (30) días corridos, posteriores a su realización, un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.

    39.11. Con una anticipación mínima de tres (3) meses, toda propuesta de parada prolongada, adjuntando la información detallada pertinente.

    39.12. Toda vez que ocurra un informe que justifique los apartamientos significativos de los promedios históricos, o tendencias crecientes en las dosis del personal.

    39.13. En forma inmediata, toda evidencia o información que revele:

    · Debilidad o degradación en la calidad de componentes, equipos y sistemas importantes para la...

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