Resolución 1276/2009

Fecha de publicación17 Noviembre 2009
Fecha de disposición17 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31782

Registro Nº 1103/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el expediente Nº 1.338.061/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 4/5 respectivamente del Expediente Nº 1.338.061/09, obran el Acuerdo y el Anexo celebrados entre la FEDERACION DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS (FOPSTTA), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo de marras se establece, sustancialmente, que el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 'E' que, por razones de servicio, no ha podido compensar con tiempo de descanso aquellas extensiones de jornada que superaron las cuarenta (40) horas semanales promedio, se les otorgará tres (3) días de descanso a ser usufructuados antes del 30 de junio de 2010. Asimismo se les abonará una compensación extraordinaria, del monto que surge de la operatoria pautada, a los trabajadores que, por razones de servicio, hubieren 'acumulado' más de veinticuatro (24) horas y hasta un tope de trescientas (300) horas, en el período que va del 1º de septiembre de 2006 al 30 de junio de 2009.

Que con relación a lo acordado es dable señalar, que sus términos son obligatorios en el aspecto colectivo, sin perjuicio de los derechos individuales que puedan asistir a los trabajadores nvolucrados.

Que cabe dejar constancia que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 'E' fue celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la UNION DEL PERSONALJERARQUICODEEMPRESASDETELECOMUNICACIONES,laempresaTELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y otras empresas telefónicas.

Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del Acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante, que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 257/97 'E'.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y Anexo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde...

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