Resolución 1263/2009

Fecha de disposición17 Noviembre 2009
Fecha de publicación17 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31782

ANEXO A ELECTRONICA SPRM desde Octubre 2009 SPRM desde Diciembre 2009 SPRM desde Febrero 2010

CATEGORIA BASICO AD.ZONA TOTAL BASICO AD.ZONA TOTAL BASICO AD.ZONA TOTAL SUP.SERV.GRALES1ra 2.493 2.561 5.054 2.582 2.653 5.235 2.627 2.699 5.326

SUB.SUP.FCA. 1ra 2.493 2.561 5.054 2.582 2.653 5.235 2.627 2.699 5.326

SUP. SERV.GRALES 2da 2.493 2.561 5.054 2.582 2.653 5.235 2.627 2.699 5.326

SUP. FCA. 1ra 2.566 2.902 5.468 2.658 3.006 5.664 2.703 3.057 5.760

SUP. SERV. GRALES. 3ra 2.566 2.902 5.468 2.658 3.006 5.664 2.703 3.057 5.760

SUB .SUP .FCA. 2da 2.709 3.002 5.711 2.806 3.109 5.915 2.854 3.162 6.016

SUP.ADMINIS. 1ra 2.709 3.002 5.711 2.806 3.109 5.915 2.854 3.162 6.016

SUP. FCA. 2da 2.860 3.409 6.269 2.963 3.531 6.494 3.014 3.592 6.606

SUP.TEC. 1ra 2.860 3.409 6.269 2.963 3.531 6.494 3.014 3.592 6.606

SUP. AMINIS. 2da 2.860 3.409 6.269 2.963 3.531 6.494 3.014 3.592 6.606

SUB. SUP. FCA. 3ra 2.860 3.409 6.269 2.963 3.531 6.494 3.014 3.592 6.606

SUP. FCA. 3ra 3.033 3.650 6.683 3.141 3.780 6.921 3.195 3.846 7.041

SUP-TEC 2da 3.033 3.650 6.683 3.141 3.780 6.921 3.195 3.846 7.041

SUP. FCA. 4ta 3.313 3.942 7.255 3.431 4.083 7.514 3.490 4.154 7.644

SUP. TEC. 3ra 3.313 3.942 7.255 3.431 4.083 7.514 3.490 4.154 7.644

ANEXO A AUTOMOTRIZ SPRM desde Octubre 2009 SPRM desde Diciembre 2009 SPRM desde Febrero 2010

CATEGORIA BASICO AD.ZONA TOTAL BASICO AD.ZONA TOTAL BASICO AD.ZONA TOTAL SUP. SERV. GRALES 1ra 2.681 3.182 5.863 2.777 3.296 6.073 2.825 3.352 6.177

SUB. SUP. FCA. 1ra 2.681 3.182 5.863 2.777 3.296 6.073 2.825 3.352 6.177

SUP. SERV. GRALES 2da 2.681 3.182 5.863 2.777 3.296 6.073 2.825 3.352 6.177

SUP FCA. 1ra 2.868 3.414 6.282 2.971 3.536 6.507 3.022 3.597 6.619

SUP. SERV. GRALES. 3ra 2.868 3.414 6.282 2.971 3.536 6.507 3.022 3.597 6.619

SUB. SUP . FCA 2da 2.996 3.565 6.561 3.103 3.692 6.795 3.157 3.756 6.913

SUP. ADMINIS. 1ra 2.996 3.565 6.561 3.692 6.795 3.157 3.756 6.913 6.913

SUP. FCA. 2da 3.289 3.914 7.203 3.407 4.054 7.461 3.466 4.124 7.590

SUP. TEC. 1ra 3.289 3.914 7.203 3.407 4.054 7.461 3.466 4.124 7.590

SUP.AMINIS. 2da 3.289 3.914 7.203 3.407 4.054 7.461 3.466 4.124 7.590

SUB. SUP. FCA. 3ra 3.289 3.914 7.203 3.407 4.054 7.461 3.466 4.124 7.590

SUP. FCA. 3ra 3.506 4.172 7.678 3.631 4.321 7.952 3.693 4.396 8.089

SUP. -TEC 2da 3.506 4.172 7.678 3.631 4.321 7.952 3.693 4.396 8.089

SUP. FCA. 4ta 3.806 4.529 8.335 3.942 4.691 8.633 4.010 4.772 8.782

SUP. TEC. 3ra 3.806 4.529 8.335 3.942 4.691 8.633 4.010 4.772 8.782 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1261/2009

Tope Nº 344/2009

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.182.723/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 607 de fecha 26 de mayo de 2009, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 685/686 del Expediente Nº 1.182.723/06, obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION BONAERENSE DE PELUQUEROS, PEINADORES Y AFINES y el CENTRO DE PATRONES PELUQUEROS DE BUENOS AIRES por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 467/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T.

Nº 607/09 y registrado bajo el Nº 479/09, conforme surge de fojas 693/695 y 698, respectivamente.

Que a fojas 710/713, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 607 de fecha 26 de mayo de 2009 y registrado bajo el Nº 479/09, suscripto entre la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE PELUQUERIA, ESTETICA Y AFINES, por la parte sindical y la CONFEDERACION GENERAL DE PELUQUEROS Y PEINADORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la FEDERACION...

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