Resolución 65/2009

Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2009

Prorrógase la entrada en vigencia del 'Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias' aprobado por la Resolución Nº 22/08.

Bs. As., 10/11/2009

VISTO el Expediente Nº 338/07 del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 2 de junio de 1997, ambos ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el Decreto Nº 642 de fecha 19 de marzo de 2003, el Decreto Nº 1799 de fecha 4 de diciembre de 2007, la Resolución ORSNA Nº 22 de fecha 25 de marzo de 2008, la Resolución ORSNA Nº 39 de fecha 29 de mayo de 2008, la Resolución ORSNA Nº 66 de fecha 29 de agosto de 2008, la Resolución ORSNA Nº 100 de fecha 22 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramitan las actuaciones referidas al 'Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias' por parte de AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA, aprobado por Resolución ORSNA Nº 22/08, en cumplimiento a lo dispuesto por el Numeral 21 de la Parte Cuarta del Acta Acuerdo de Adecuación del Contrato de Concesión, ratificada por Decreto Nº 1799/07.

Que la reglamentación en cuestión contempla la creación de una Base de Datos la cual está siendo desarrollada por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), así como la implementación del Procedimiento de Funcionamiento y Utilización de dicha Base.

Que por su parte el Artículo 2º de la mencionada medida establecía que el'Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias' entrará en vigencia a los CUARENTA (40) días hábiles de efectuada su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por Resolución ORSNA Nº 39/08 se prorrogó por SESENTA (60) días hábiles la entrada en vigencia del referido reglamento, ya que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) se encontraba abocado a desarrollar la Base de Datos mencionada.

Que asimismo por Resolución ORSNA Nº 66/08, por igual motivo, se resolvió nuevamente prorrogar por otros SESENTA (60) días hábiles su entrada en vigencia.

Que posteriormente por Resolución ORSNA Nº 110/08, por igual motivo, se resolvió una nueva prórroga de su entrada en vigencia por NOVENTA (90) días hábiles.

Que la GERENCIA DE REGULACION ECONOMICA FINANCIERA Y CONTROL DE CALIDAD (ORSNA) señala que toda vez que aún se encuentran pendientes de ejecución diversas cuestiones tecnológicas, resulta conveniente prorrogar la entrada en vigencia del Reglamento referido por el plazo de CIENTO VEINTE (120) días.

Que el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS es competente para el dictado de la presente medida conforme lo establece el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y demás normativa citada precedentemente.

Que en Reunión de Directorio de fecha 29 de octubre de 2009 se ha considerado el asunto, facultándose al suscripto a dictar la presente medida.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Prorrogar por CIENTO VEINTE (120) días hábiles la entrada en vigencia del 'Reglamento para el Cobro de Tasas Aeroportuarias' aprobado por Resolución ORSNA Nº 22/08 por las razones expuestas en los Considerandos de la presente medida.

Art. 2º

Regístrese, notifíquese al Concesionario AEROPUERTOS ARGENTINA 2000.

SOCIEDAD ANONIMA. Publíquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. -- Horacio A. Orefice.

Comisión Nacional de Trabajo Agrario SALARIOS Resolución 64/2009

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de horticultura en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 2.

Bs. As., 30/10/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.350.389/09 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 163 de fecha 29 de septiembre de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 2 eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A.) el Acta de la Subcomisión de Horticultura de fecha 24 de septiembre de 2009, en la cual las partes arriban a un acuerdo respecto de las remuneraciones mínimas para la actividad, en jurisdicción de las Provincias de BUENOS AIRES y LA PAMPA.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjanse las...

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