Resolución 1212/2009

Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2009

CLAUSULA SEGUNDA: Las partes adjuntan en el ANEXO los nuevos valores de los ingresos de los trabajadores que regirán según la cláusula primera.

CLAUSULA TERCERA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 1 de abril de 2009 por el período anterior a la vigencia pactada en la cláusula PRIMERA, una vez determinado su valor se liquidará como suma no remunerativa en dos cuotas iguales que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los haberes de octubre de 2009 y diciembre de 2009, según resulte el prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA CUARTA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la empresa abonará un importe equivalente al 13% en concepto de 'Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores' a ASFA.

CLAUSULA QUINTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación del presente acuerdo y anexos. Leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo, los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

SEÑALEROS SEÑALEROS - TBA S.A.

CAT.

Nº CATEGORIA SUELDO BASICO PROMEDIO 10 AÑOS ADICIONAL ANTIGÛEDAD PREMIO PRODUCTIVIDAD 8% DEL BASICO TICKET REMUNERATIVO LEY 26.341,00

NUEVA SUMA NO REMUN.

SEP/09

VIATICO REFRIGERIO ADICIONAL LICENCIA PAGA ADICIONAL ENFERMEDAD ACCIDENTE ADICIONAL TAREA CINA ADICIONAL A.U.V.

21% BRUTO MENSUAL C/ TICKET COSTO TOTAL EMPRESA CON C.S. C.S.

300 Señalero Instructor 4.155,00 415,50 332,40 803,82 556,00 988,00 ` 38,00 ` 38,00 - 149,00 7.399,72 9.197,42

301 Encargado de Señalero 3.523,00 352,30 281,84 647,81 462,50 988,00 ` 38,00 ` 38,00 544,00 149,00 6.404,45 7.925,31

302 Señalero Principal 3.414,00 341,40 273,12 620,60 455,00 988,00 ` 38,00 ` 38,00 638,00 149,00 6.241,12 7.714,14

303 Señalero Intermedio 3.126,00 312,60 250,08 566,53 388,50 988,00 ` 38,00 ` 38,00 827,00 149,00 5.780,71 7.132,80

304 Señalero 3.049,00 304,90 243,92 547,59 377,50 988,00 ` 38,00 ` 38,00 893,00 149,00 5.659,91 6.978,29 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1212/2009

Registros Nº 1058/2009 y Nº 1059/2009

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.177.722/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 388/389 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por el sector gremial y la empresa TERMINAL 4 SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo, a fojas 396/398 obra el Acuerdo celebrado entre la entidad sindical precedentemente mencionada y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de la cláusula séptima del acuerdo citado en el párrafo precedente, surge que los agentes negociadores convienen prorrogar hasta el 31 de mayo de 2010 la suma no remunerativa pactada en el Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 148 de fecha 5 de febrero de 2009.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a los conceptos que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que mediante los textos convencionales traídos a estudio, las partes convienen una recomposición salarial dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que los agentes negociales han acreditado la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes textos convencionales se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación con el Acuerdo que luce a fojas 388/389, los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, cabe dejar indicado que los presentes se homologarán como Acuerdos marco de carácter colectivo sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a...

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