Resolución 1213/2009

Fecha de la disposición13 de Noviembre de 2009

CUARTO: A los efectos de encontrar los acuerdos que permitan reformular la composición del salario total conformado, de acuerdo a lo establecido en la cláusula precedente, las partes manifiestan que harán sus máximos esfuerzos para llegar a un acuerdo en el menor tiempo posible, periodo durante el cual se continuará abonando la diferencia de productividad que ocasionalmente se abonaba cuando el buque operaba con 'tres manos'.

QUINTO: Las partes harán homologar el presente acuerdo en el expediente Nro. 1.331.227/09 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y asimismo se comprometen a incorporar en el Convenio Colectivo de Trabajo que tienen y suscripto, las modificaciones a que se lleguen en virtud de lo acordado de conformidad a lo establecido en la cláusula CUARTA.

SEXTA: Las partes manifiestan expresamente que con el acuerdo logrado en el presente, dejan sin efecto y/o absorben, los reclamos y peticiones que han sido formuladas en el Expte. Nro.

1.257.002/08 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

CLAUSULA TRANSITORIA: Las partes acuerdan expresamente que la vigencia del presente acuerdo sólo será operativa y en consecuencia tendrá validez en la medida que el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos (SUPA) y la Cámara de Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires acuerden la pauta salarial para el año 2009/2010 de trámite ante el expediente Nro. 1.331.227/09 de trámite ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha establecidos en el encabezado del presente.

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de agosto de 2009, siendo as 16.00hs, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, Dr. Carlos TOMADA, Jefe de Gabinete de Ministros Dr. Norberto CIARAVINO, con la asistencia de la Dra. Mercedes M. GADEA, Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la DIRECCION NACIONAL DIRECCIONES DEL TRABAJO, en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS (SUPA) representado por su secretario general Sr. Juan Pedro CORVALAN, Secretario adjunto, Candido VELASQUEZ y Secretario Gremial, Pablo GIOVANELLI, Secretario de Medios,

Juan SANDOVAL, Secretario de Previsión, Miguel ARAGONE, Segundo Vocal, Daniel ARRUA, y los delegados, Alejandro BELOZO, Maximiliano ORTIZ, Rubén BENITEZ y Freddy VERA en su carácter de afiliado, asistidos por el Dr. Federico Andrés LARROY, por otra parte, la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES representada por Gustavo FIGUEROLA, Carlos LARGHI, Alonso LUQUE, Juan CORUJO, Alejandro LIEVE, Gustavo FERREYRA, Alejandro BOGGIANO y el Dr. Rodolfo Sánchez Moreno en su carácter de apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario las partes manifiestan, que han aceptado la propuesta realizada por el Ministro de Empleo y Seguridad Social de la Nación efectuada en la audiencia del día 26 de agosto del 2009, por lo tanto:

1) Reconocer al personal representado por la entidad sindical, a partir del 1 de junio de 2009, una asignación no remunerativa equivalente al diez y siete por ciento (17%) sobre la totalidad de los salarios conformados, (excluida la antigüedad) vigente al 31 de mayo de 2009, dicho carácter de no remunerativa tendrá vigencia hasta el 30/08/09, pasando a integrar el salario de los trabajadores a partir del 1 de septiembre.

2) A partir del 1 de enero de 2010, se incrementarán la totalidad de los salarios conformados vigentes al 31 de mayo de 2009, en un seis por ciento (6%) de carácter remunerativo. Asimismo y a partir del 1 de mayo de 2010, conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto 198/2008, las partes acuerdan incorporar a los salarios básicos las sumas que con carácter remunerativo se están abonando en función de la Ley 26.341.

3) Acordar una GRATIFICACION EXTRAORDINARIA y por lo tanto de carácter no remunerativo (art. 6º, ley 24.241), de pesos novecientos cincuenta ($950) a ser abonada, en el mes de enero de 2010, y en diciembre de 2009 para los tercerizados, previa homologación por parte de la autoridad, de aplicación, al personal encuadrado en el Sindicato signatario, que perciba 30 (treinta) o más jornales en el último trimestre de 2009. Aquellos trabajadores que no alcanzaren dicho requisito, percibirán este beneficio en forma proporcional a los jornales percibidos.

4) Establecer, para las fechas que se indican (junio 2009, septiembre 2009, enero y mayo de 2010), el Ingreso Mínimo Global e Referencia, el cual estará constituido de la siguiente forma:

  1. Junio 2009

    1. $ 108,49 en concepto de jornal básico

    2. $ 18,44 en concepto de asignación no remunerativa

    3. $ 25,92 en concepto de Asignación Ley 26.341

    4. $ 4,41 en concepto de asignación no remunerativa

    5. $22,00 en concepto de Premio a la Producción

    6. $ 3,74 en concepto de asignación no remunerativa

    7. $1,60 en concepto de garantía mínima incremento salarial.

  2. Septiembre 2009

    1. $ 126,93 en concepto de jornal básico

    2. $ 30,33 en concepto de Asignación Ley 26.341

    3. $ 25,74 + 1,60 en concepto de Premio a la Producción C) Enero 2010

    4. $ 133,44 en concepto de jornal básico

    5. $ 31,88 en concepto Asignación Ley 26.341

    6. $ 27,06 + 1,60 en concepto de Premio a la Producción D) Mayo 2010

    7. ...

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