Resolución 664/2009

Fecha de publicación12 Noviembre 2009
Fecha de disposición12 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31779

Que, conforme lo establecido en la Ley de Radiodifusión Nº 22.285, en su artículo 39 inciso

a), las licencias para la prestación del servicio de radiodifusión por particulares serán adjudicadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante concurso público substanciado por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, conforme lo establezca la reglamentación de dicha ley, para el caso de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión.

Que por consiguiente, las estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, de acuerdo con el sistema legal vigente, deben ser adjudicadas por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, previa sustanciación de los correspondientes concursos públicos convocados al efecto por este COMITE FEDERAL.

Que en el año 1998 se dictó el Decreto Nº 310/98, por el cual se complementa el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada, aprobado por Decreto Nº 1144/96, modificado por su similar Nº 1260/96.

Que la norma legal citada en primer término modifica el sistema de adjudicación establecido por el artículo 39 de la Ley Nº 22.285, en cuanto a las licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia categorías E, F y G.

Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución SG Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares elaborados por este Organismo, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.

Que posteriormente, por Resolución Nº 1366-COMFER/06 se convocó, entre otras, a las personas físicas y jurídicas titulares o cesionarias de permisos precarios y provisorios vigentes y de las estaciones reconocidas a través del dictado de la resolución Nº 753-COMFER/06, formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4º inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.

Que efectivamente, la ASOCIACION CIVIL ALAS PARA LA COMUNICACION POPULAR es titular de 'FM ALAS', frecuencia 89.1 MHz., de la localidad de EL BOLSON, provincia de RIO NEGRO, reconocida en virtud de lo dispuesto por la resolución Nº 753-COMFER/06.

Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 7º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, a partir del día siguiente a la fecha de finalización de recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias contenida en la quinta etapa del cronograma detallado en su anexo II, quedarían automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios emplazados en las localidades comprendidas en dicho anexo.

Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo precitado dispone que el cese efectivo de las emisoras reconocidas cuyos titulares hubieren devenido licenciatarios, tendrá lugar el día en que se les autorice el inicio de las emisiones a título precario (Resolución Nº 1193-COMFER/00) o la habilitación definitiva del servicio (artículo 26 de la Ley 22.285 y sus modificatorias).

Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de EL BOLSON, provincia de RIO NEGRO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.

Que dichos extremos se relacionan, en algunos casos, con el cumplimiento de las condiciones fijadas por la Ley Nº 22.285 para acceder a la titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y en otros con las exigencias particulares establecidas para el procedimiento de adjudicación directa.

Que, del análisis efectuado por las áreas competentes de este COMITE FEDERAL, de la propuesta presentada por el peticionante, para la adjudicación directa de la licencia de la estación referida en el primer considerando de la presente, puede concluirse que aquélla se adecua a las exigencias legales y reglamentarias establecidas por la Ley Nº 22.285 y, en particular, a las impuestas por el Pliego de Bases y Condiciones respectivo.

Que por TRECNC Nº 49830/06 la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, procedió a asignar las frecuencias, canales y señales distintivas, respecto de la solicitud de marras.

Que el organismo técnico referido procedió a asignarle el Canal 206, Frecuencia 89.1 MHz,

Categoría F, señal distintiva LRG758, para la localidad de EL BOLSON, provincia de RIO NEGRO.

Que de lo expuesto surge que existe factibilidad técnica en la localización en estudio para satisfacer la demanda de frecuencias, a fin de resolver todos los pedidos efectuados por el sistema de adjudicación directa formulados por los titulares o cesionarios de emisoras con Permiso Precario y Provisorio (Decreto Nº 1357/89) y reconocidas (conforme Resolución Nº 753-COMFER/06), en caso que cada uno de ellos reúna los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto.

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº 1060-COMFER/08, ha concluido que la presentación efectuada por la ASOCIACION CIVIL ALAS PARA LA COMUNICACION POPULAR, se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que no existe objeción alguna para que se preadjudique la licencia en cuestión.

Que conforme surge de lo normado por el Decreto Nº 883/01, el informe justificativo elaborado por este COMITE FEDERAL se encuentra aprobado.

Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por los artículos 95 y 98 de la Ley Nº 22.285 y por el artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Adjudícase a la ASOCIACION CIVIL ALAS PARA LA COMUNICACION POPULAR, una...

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