Resolución 24/2009

Fecha de la disposición12 de Noviembre de 2009

Nomenclatura Común del Mercosur. Modifícación.

Bs. As., 11/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0453044/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, y CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 61 de fecha 4 de marzo de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I de ésta, el Certificado de Importación de Productos Varios (C.I.P.V.).

Que mediante el Artículo 5º de la Resolución Nº 251 de fecha 13 de julio de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se incorporaron al Anexo I de la resolución mencionada en el considerando anterior, determinadas mercaderías comprendidas en distintas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que mediante el Artículo 1º de la Resolución Nº 360 de fecha 8 de septiembre de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se procedió a suspender por el plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de lo establecido en la Resolución Nº 61/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4911.10.90, 4911.91.00, 4911.99.00 y 8504.10.00, incluidas en dicho régimen en virtud de lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 251/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de agosto de 2009 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION se instituyó, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Artículo 2º de ésta, el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.).

Que mediante el Artículo 4º de la Resolución Nº 13 de fecha 23 de octubre de 2009 del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO se incorporaron al Artículo 2º de la Resolución Nº 337/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION determinadas mercaderías comprendidas en distintas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que luego de efectuado el pertinente análisis, resulta necesario limitar las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) mencionadas precedentemente, atento la naturaleza y destino de éstas.

Que a dichos efectos, se requirió la información necesaria conforme surge de las actuaciones que fundamentan la presente medida.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley Nº 24.425, en la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones).

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA Y TURISMO...

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