Resolución 1200/2009

Fecha de publicación12 Noviembre 2009
Fecha de disposición12 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31779

ANEXO II Expediente Nº 275.373/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y DE MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ ASOCIACION DE PRODUCTORES Y EXPORTADORES DE FRUTAS FRESCAS; FRIGORIFICOS ACONCAGUA SOCIEDAD ANONIMA; FRIGORIFICO TUNUYAN SOCIEDAD ANONIMA; RIVEIRA HERMANOS SOCIEDAD ANONIMA AGROPECUARIA, COMERCIAL E INDUSTRIAL Acuerdo Nº 670/09

CCT Nº 232/94

01/04/2008 $ 1.741,32 $ 5.223,96

Expediente Nº 275.373/08

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1198/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 324/09 T. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1203/2009

Registro Nº 1040/2009

Bs. As., 21/9/2009

VISTO el Expediente Nº 99.736/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 99.736/07, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA REGINA, la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CIPOLLETTI, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ALLEN, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CINCO SALTOS por el sector gremial y la FEDERACION DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE RIO NEGRO, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo las partes convienen mantener la suma no remunerativa de PESOS CIENTO CIENTA ($ 150.-) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme surge de los términos del texto pactado al cual se remite.

Que el Acuerdo ha sido suscripto por las partes en la sede de la CAMARA DE COMERCIO DE INDUSTRIA PRODUCCION de Villa Regina (RN), no integrante del mismo.

Que a foja 85, la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS procedió a ratificar el Acuerdo de referencia.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergentes de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE VILLA REGINA, la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CIPOLLETTI, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE ALLEN, el CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE CINCO SALTOS y la FEDERACION DE ENTIDADES EMPRESARIAS DE RIO NEGRO, que luce a foja 2 y ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS a foja 85 del Expediente Nº 99.736/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a foja 2 y ratificado por la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS a foja 85, del Expediente Nº 99.736/07.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 99.736/07

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1203/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1040/09. -VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad deVILLA REGINA, a los 27 días del mes de julio del año 2007, se reúnen en la sede de la CAMARA DE COMERCIO INDUSTRIA PRODUCCION de Villa Regina (RN) el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CINCO SALTOS, ASOCICIACION EMPLEADOS DE COMERCIO DE CIPOLLETI,

CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO...

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