Resolución 1195/2009

Fecha de disposición11 Noviembre 2009
Fecha de publicación11 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31778

En el Buenos Aires a los 17 días del mes de junio de 2009 entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL representado en este acto por el Sr. Carlos Mario Rulet (apoderado general), en adelante Luz y Fuerza y LA UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES representada por el Sr. Jorge Rubén Ramos (Secretario Gremial Nacional) y el Sr. Juan Burgos (Sec. Gral. Seccional San Bernardo) en adelante UTEDYC se celebra la presente ACTA ACUERDO en conformidad a las siguientes cláusulas:

PRIMERO: Atento al art. 32º del CCT 360/03 en el cual se establece que el empleador debe proveer almuerzo y/o desayuno cuando disponga de comedor y/o confitería, y que en temporada baja la cocina del Hotel 'Por la Liberación Nacional' permanece cerrada, y que los representantes de UTEDyC, Seccional San Bernardo del Tuyú han planteado la necesidad de considerar el otorgamiento de una suma fija diaria para los trabajadores del establecimiento mencionado, las partes resuelven:

  1. Que luego de las negociaciones y teniendo en cuenta que durante la temporada baja son escasos los establecimientos que aceptan vales alimentarios, las partes han establecido de común acuerdo otorgar en concepto de comidas $ 20.- (veinte pesos) de carácter no remunerativos por día efectivamente trabajado. Dicha asignación no remunerativa entrará en vigencia para los trabajadores del Hotel 'Por la Liberación Nacional' dependientes del Sindicato de Luz y Fuerza a partir del 1º de abril del corriente y se extinguirá cuando la cocina del establecimiento citado entre en funcionamiento.

  2. Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación y registro de lo acordado, acordándose aguardar dicha homologación para proceder en consecuencia.

  3. Leído y ratificado se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

    ACTA ACUERDO ANEXA CCT 360/03

    Ref. Expediente: 1.066.104/02

    En Buenos Aíres, a los 12 días del mes de abril de 2009, entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles, representada por Jorge Rubén Ramos (Sec. Gremial Nacional),

    Juan Burgos (Sec. Gral. Seccional San Bernardo), Leonardo Cataldi (Sec. Gral. Seccional Mar del Plata), Rubén Marcelo Rodriguez (Delegado Organizador Sec. Punilla) y Hugo Hid (Sec. Gral.

    Seccional Santiago del Estero), por la representación que invisten de los trabajadores, en adelante 'UTEDyC' y el Sindicato de Luz y Fuerza Capital Federal en su carácter de empleador, representado por Carlos Mario Rulet (Subsecretario de Hacienda y Acción Cooperativa), en adelante 'Luz y Fuerza', acuerdan:

    PRIMERO: que, con motivo de la finalización de las reuniones paritarias llevadas a cabo tendientes a la actualización de los salarios del CCT 360/03 (expediente de referencia), se conviene prorrogar, con las escalas salariales acordadas en la presente, la vigencia del Convenio Colectivo de Trabajo 360/03 hasta el 31 de julio del año 2010, y en los términos del Art. 6º de la Ley 14.250.

    SEGUNDO: Que como producto del proceso de negociación finalizado en el dia de la fecha se establece una nueva escala salarial, Anexo I adjunto, cuya adecuación implicará para el personal en actividad un incremento total del 15%, sobre el sueldo básico vigente al 30/04/2009.

    TERCERO: Que el aumento acordado se abonará, no acumulativamente, de la siguente manera:

  4. Un 7,5% sobre los básicos vigentes al 30 de abril 2009 a partir del mes de mayo de 2009 con carácter remunerativo.

  5. Un 7,5% sobre los básicos vigentes al 30 de abril de 2009, a partir del mes de mayo de 2009 con carácter de gratificación no remunerativa, liquidándose en recibo de sueldo por rubro separado, adquiriendo el carácter de remunerativo a partir del mes de agosto de 2009.

    CUARTO: se conviene el otorgamiento de una asignación extraordinaria no remunerativa, especial de $ 300,00 (trescientos pesos), para aquellos trabajadores que efectivamente hayan trabajado en el mes de abril de 2009 (o su correspondiente proporcional a los días trabajados en dicho mes), para los trabajadores comprendidos en el marco del CGT Nº 360/03.

    ANEXO I VIGENCIA DESDE 01/05/2009 HASTA 31/07/2009

    ESCALA SALARIAL Salario Básico Categoría A $ 2039,75.Categoría B $ 1902,75.Categoría C $ 1826,64.Categoría D $ 1659,20.Categoría E $ 1522,20.-.

    Categoría F $ 1491,76.Horario Discontinuo (10% D) $ 165,92

    VIGENCIA DESDE 01/08/2009

    ESCALA SALARIAL Salario Básico Categoría A $ 2182,06.Categoría B $ 2035,50.Categoría C $ 1954,08.Categoría D $ 1774,96.Categoría E $ 1628,40.Categoría F $ 1595,83.Horario Discontinuo (10% D) $ 177,49 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1195/2009

    Registro Nº 1029/2009

    Bs. As., 17/9/2009

    VISTO el Expediente Nº 1.327.116/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS Y DESMOTADORES DEL DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO Y DEPARTAMENTO SAN JAVIER por el sector sindical y la empresa BUYATTI SOCIEDAD ANONIMA...

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