Resolución 1191/2009

Fecha de disposición11 Noviembre 2009
Fecha de publicación11 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31778

Declarado abierto el acto por la actuante, las partes comparecientes vienen a manifestar que respecto del presente conflicto han arribado a un acuerdo en su faz económica conforme acta que suscribieran en forma directa y que en este acto agregan a estos actuados. Sin perjuicio de ello la representación sindical aclara que procederá a ratificar el mismo una vez que la empresa manifieste que no se afectarán los salarios de los meses de noviembre y diciembre de 2008 de los trabajadores que adhirieran al paro, peticionando el sector sindical asimismo el reintegro de los descuentos efectuados por TRANSPORTADORA DEL GAS DEL NORTE S.A en tal concepto en los meses de octubre y noviembre de 2008, requerimiento que es rechazado por la parte empresaria por considerar improcedente tal petición, rechazando el pedido de que se abonen salarios por días de trabajos no prestados. Se produce un fuerte intercambio de ideas, sin que se visualice la posibilidad de armonizar las desiciones.

En este estado la actuante siguiendo órdenes expresas de la Superioridad hace saber a las partes que observa que luego de una ardua y compleja instancia de negociación, de la que da cuenta el presente trámite, el incipiente acuerdo entre las mismas se vería abortado por la imposibilidad de ambos sectores de consenuar sus voluntades en algunos, aspectos que aún los separan. Que en su consecuencia encontrándose afectado el interés público comprendido en el regular desenvolvimiento del sistema de relaciones laborales que este Ministerio, como Autoridad de Aplicación en materia de negociación colectiva, tiene el deber de garantizar en plenitud, toda vez que la ley le acuerda las facultades de policía que en el caso se concretan en el ordenamiento del proceso de negociación, posibilitando el mismo.

En tal sentido expresamente COMPROMETE A (A.P.J. GAS) ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y a TRANSPORTADORA DEL GAS DEL NORTE S.A., en la fórmula conciliatoria que propone a continuación, cuyo acatamiento requiere de las partes en forma inmediata, sin perjuicio del oportuno dictado del acto administrativo pertinente que así lo ratifique, el que será notificado a las partes dentro de quinto día hábil, acatamiento que implicará respecto del sector gremial el levantamiento definitivo y total de las medidas de acción directa que venía implementando y por parte de la empresa TGN el cumplimiento de las siguientes pautas: a) los salarios correspondientes a días de paro en el marco del presente conflicto que no han sido descontados hasta la fecha a los trabajadores representados por APJ GAS deberán ser abonados sin merma alguna, b) el reconocimiento a los trabajadores representados por APJ GAS de una suma de carácter no remunerativa equivalente al 64% del importe neto descontado durante los meses de octubre y noviembre de 2008 por los días no trabajados como consecuencia del presente conflicto, c) A los trabajadores representados por la APJ GAS que se comprometan a prestar servicios en favor de la empresa por un total de hasta 16 horas de labor, comunicando su expreso consentimiento, la empresa deberá abonarles un anticipo a regularizar consistente en una suma equivalente al 36% del monto neto descontado por días no trabajados durante los días de octubre y noviembre de 2008. El pago de la suma no remunerativa establecida en el punto b) y el anticipo establecido en el punto c), este último en los casos que corresponda, deberán ser abonados el 15 de diciembre de 2008.

Acto seguido las partes se notifican de la decisión precedente, se comprometen en el sentido indicado y prestan expresa conformidad, acatando la misma, sin perjuicio de la pertinente notificación del acto que la ratifique. En su consecuencia, la parte empresaria y sindical proceden a ratificar contenido y firmas del acuerdo de contenido económico agregado en autos, reiterando su solicitud de homologación.

Con lo que no siendo para más, a las 22.30 hs. se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1191/2009

Registro Nº 1037/2009

Bs. As., 17/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.334.915/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por la parte gremial, y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que cabe señalar que el presente Acuerdo, conforme se desprende del punto 4), complementa lo ya estipulado en el Acuerdo anterior el que fuera homologado por Resolución ST Nº 589/09.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de mayo de 2009.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo Nº...

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