Resolución 688/2009

Fecha de disposición11 Noviembre 2009
Fecha de publicación11 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31778

Que la mencionada escuela fundamenta su solicitud en que dicha emisora posibilitará la integración de los alumnos del citado establecimiento y de la comunidad educativa y/o local.

Que, por otra parte, la instalación del servicio de radiodifusión peticionado posibilitará el desarrollo cultural, educativo y comunicacional, contribuyendo no sólo al progreso de la comunidad educativa sino también a la del medio social en la que ésta se desenvuelve.

Que, asimismo, la instalación y funcionamiento de dicha emisora posibilitará la implementación de programas culturales y educativos para los niños, jóvenes y adultos de la comunidad, generando así un espacio con identidad propia que permita procesar y producir información local, especialmente educativa y cultural.

Que la Ley Nacional de Radiodifusión consagra entre sus objetivos principales que los servicios de radiodifusión deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, propendiendo al respeto a la libertad, la solidaridad, la dignidad de las personas, los derechos humanos, y el afianzamiento de la democracia.

Que para contribuir al ejercicio del derecho del hombre a comunicarse, con sujeción a las normas de convivencia democrática, deviene necesario promover a través de los servicios de radiodifusión la participación de todos los habitantes del país para afianzar la unidad nacional y fortalecer el espíritu democrático y la esperanza en los destinos de la Nación Argentina.

Que el fiel cumplimiento de dicho mandato legal permitirá alcanzar no sólo el progreso de la comunidad educativa rural o de frontera sino también la del medio social en la que se desenvuelve.

Que el artículo 10 de la Ley Nº 22.285 establece que 'El Estado Nacional promoverá y proveerá servicios de radiodifusión cuando no los preste la actividad privada, en zonas de fomento y en las zonas de frontera, especialmente en las áreas de frontera, con el objeto de asegurar la cobertura máxima del territorio argentino.'.

Que por ende la autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión por modulación de frecuencia en establecimientos educativos de frontera y rurales es el medio idóneo para cumplir tal cometido.

Que el artículo 1º de la Resolución Nº 705-COMFER/00, autoriza a las Escuelas Rurales y de Frontera a instalar y explotar servicios de radiodifusión del tipo del solicitado por la referida escuela.

Que el Titulo X de la Ley Nº 22.285 establece un régimen de promoción, en particular, respecto de servicios emplazados en las zonas de frontera o de fomento, estableciendo a tal fin exenciones al pago de gravámenes e impuestos en dichas localizaciones.

Que mediante Nota nº 5714/07, la DIRECCION NACIONAL DE GESTION CURRICULAR Y FORMACION DOCENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION ha informado que el peticionante se encuentra catalogado como escuela RURAL.

Que la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES interviniendo en el marco de su incumbencia específica, determinó que resulta factible asignar al servicio en cuestión, el canal 291, en la frecuencia 106,1 MHz, con categoría 'F', que corresponde a una Potencia Radiada Efectiva (PRE) máxima de 300 watts y una Altura Media de Antena (HMA) máxima de 60 metros, de acuerdo con lo establecido por la Resolución Nº 142-SC/96.

Que según surge de los actuados, la Escuela ha presentado la documentación técnica correspondiente, la que por Nota EXPCOMFER 1362/08 ha sido aprobada por la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, asignándole la señal distintiva LRQ366.

Que consecuentemente se encuentran reunidos los recaudos que habilitan el dictado del acto por el cual se acuerde la autorización peticionada.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 520 de fecha 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION RESUELVE:

ARTICULO 1º

Autorízase a la ESCUELA PROVINCIAL Nº 406, a la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia ubicada en la localidad de PALO BLANCO, Departamento TINOGASTA, de la provincia de CATAMARCA.

ARTICULO 2º

Asígnase al servicio autorizado por el artículo anterior el canal 291, en la frecuencia 106,1MHz, con un equipamiento correspondiente a categoría 'F', que corresponde a una Potencia Radiada Efectiva (PRE) máxima de 300 watts y una Altura Media de Antena (HMA) máxima de 60 metros, asignándosele la señal distintiva LRQ366.

ARTICULO 3º

Acuérdanse a la Escuela Provincial Nº 406 de la localidad de Palo Blanco las medidas promociónales previstas en el artículo 100 de la Ley Nº 22.285.

ARTICULO 4º

Comuníquese lo resuelto a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

ARTICULO 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. -- Lic. JUAN GABRIEL MARIOTTO, Interventor, Comité Federal de Radiodifusión.

e. 11/11/2009 Nº 101871/09 v. 11/11/2009 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Resolución Nº 684/2009

Bs. As., 16/10/2009

VISTO el Expediente Nº 1325-COMFER/2005, y CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un pedido formulado por la Escuela de Educación General Básica Nº 448, ubicado en la localidad de Espinillo, de la provincia del Chaco, tendiente a obtener autorización para instalar, operar y poner en funcionamiento...

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