Resolución 1188/2009

Fecha de publicación11 Noviembre 2009
Fecha de disposición11 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31778

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 175,00

REFRIGERIO: $ 125,00

ADICIONAL NO REMUNERATIVO: $ 150,00

ESCALAS SALARIALES PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3º C.C.T.

VIGENCIA: 01/09/09 AL 31/12/09 INCLUSIVE BASICO DE CONVENIO $ 1.075,00

ADICIONALES REMUNERATIVOS:

ASISTENCIA: 15% sobre el básico $ 161,25

PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio $ 215,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla artículo 8º de la C.C.T.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 175,00

REFRIGERIO: $ 125,00

ADICIONAL NO REMUNERATIVO: $ 150,00

ESCALAS SALARIALES PARA TODAS LAS CATEGORIAS: artículo 3º C.C.T.

VIGENCIA: 01/01/10 AL 30/04/10 INCLUSIVE BASICO DE CONVENIO $ 1.125,00

ADICIONALES REMUNERATIVOS:

ASISTENCIA: 15% sobre el básico $ 168,75

PRODUCTIVIDAD: 20% calculada sobre el básico de convenio 225,00

ESCALAFON POR ANTIGÜEDAD: conforme antigüedad en el empleo ADICIONAL POR CATEGORIA: el porcentaje que corresponda según tareas que desarrolla artículo 8º de la C.C.T.

ADICIONALES NO REMUNERATIVOS:

PUNTUALIDAD PERFECTA: $ 175,00

REFRIGERIO: $ 125,00

ADICIONAL NO REMUNERATIVO: $ 150,00

CATEGORIAS DE CONVENIO ART. 3º C.C.T.162/91

1) Categoría Oficial Planchador 2) Categoría Oficial Especializado en cueros y gamuzas 3) Categoría Oficial Lavador/a 4) Categoría Oficial Limpiador a seco 5) Categoría Oficial Costurero/a 6) Categoría Oficial Planchador a mano 7) Categoría Chofer 8) Categoría Empleado/a de Mostrador 9) Categoría Medio Oficial Planchador a máquina 10) Categoría Medio Oficial especializado en cueros y gamuzas 11) Categoría Ayudante especializado en cueros y gamuzas 12) Categoría Medio Oficial costurero/a 13) Categoría Medio Oficial planchador a mano 14) Categoría Aprendiz 15) Categoría Cadete 16) Categoría Peón MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1188/2009

Registro Nº 1035/2009

Bs. As., 17/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.481/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 21/22 del Expediente Nº 1.309.481/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO y la empresa MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 23, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactan modificaciones salariales para todos los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que a foja 54 de autos la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA procede a ratificar el Acuerdo de referencia.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de sus personerías gremiales.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este...

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