Resolución 1193/2009

Fecha de disposición11 Noviembre 2009
Fecha de publicación11 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31778

Adicional Equipos eléctricos:

Rige a partir del 01/04/2009 y en adelante el Adicional Equipos Eléctricos, el cual será de aplicación de acuerdo a las siguientes condiciones:

'El personal debidamente habilitado para cumplir la función de Equipos Eléctricos en Estaciones Transformadoras (EETT), que revista la Categoría de Medio Oficial, Oficial o Encargado y que se desempeñe en forma habitual y permanente en tareas encuadradas exclusivamente en dicha función (Equipos Eléctricos), percibirá --exclusivamente por el período que esté afectado a dicha modalidad--, un adicional denominado 'Adicional Equipos Eléctricos', consistente en una suma fija mensual de $ 250.-'.

Bonificación Destinada al Fomento del Turismo Social Se modifica el texto de la 'Bonificación Destinada al Fomento del Turismo Social' establecido en el CCT, sus Anexos y Actas Acuerdo vigentes a la fecha, el cual quedará redactado de la siguiente forma y será de aplicación a partir del año 2010 y en adelante:

'La Bonificación Anual Destinada al Turismo Social será abonada a todos los trabajadores comprendidos en el CCT y será equivalente a un (1) Salario Mínimo Vital y Móvil. Será liquidada en forma fraccionada: el 50% de la misma más su correspondiente SAC, con los haberes del mes de marzo y el 50% restante más su SAC, con los haberes del mes de septiembre. Dada su especial característica, no será considerada como base de cálculo para la liquidación de ningún otro rubro o concepto comprendido en este CCT.' Las Partes acuerdan incluir en el Convenio Colectivo lo anteriormente expuesto y aquí pactado, elevando lo acordado a consideración de la Comisión Paritaria signataria del CCT a fin de que, de no mediar observaciones, ratifique todo lo aquí convenido, incorporándolo al cuerpo de dicho Colectivo, efectuando para ello la pertinente presentación ante el MTEySS y solicitando su homologación.

Las Partes ratifican plenamente el contenido de la presente, firmando al pie cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1193/2009

Registro Nº 1023/2009, Nº 1024/2009 y Nº 1025/2009

Bs. As., 17/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.066.104/02 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.334.978/09 agregado como fojas 436 a los autos principales obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVASY CIVILES (U.T.E.D. y C.) por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.334.979/06 agregado como foja 437 un segundo acuerdo suscripto entre las mismas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último a fojas 439/440 de autos se encuentra agregado otro acuerdo, cuyos firmantes son los mismos mencionados en el párrafo primero del presente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos las precitadas partes procedieron a efectuar una serie de actualizaciones y/o modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 360/03 como así también pactaron nuevos salarios.

Que al respecto corresponde indicar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector empleador y la UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y...

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