Resolución 1189/2009

Fecha de disposición11 Noviembre 2009
Fecha de publicación11 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31778

1.2.

Para el pago del adicional Turno Rotativo (Trabajo en equipo con jornada de 12 hs.) se efectuará tomando el valor conformado, Básico de Convenio + A. cta. de Fut. Aumtos. de la categoría correspondiente.

1.3.

Para el pago del Adicional por Antigüedad y Plus hs. Nocturnas se tomará la base del punto 1.2.

1.4.

Se deja expresa constancia que a los fines del presente, se mantienen los valores básicos de cada categoría según acuerdo de fecha 6 de junio de 2008 como así también el valor de presentismo que continúa en $ 50,00 mensuales.

SEGUNDA- VIGENCIA:

El presente acuerdo tendrá vigencia previa resolución homologatoria por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social desde el 1/5/2009 hasta el 31/12/2009.

TERCERA- ABSORCION:

El incremento acordado en este acto absorberá los siguientes conceptos: $ 90,00 al personal involucrado en el punto 1.2., y hasta su concurrencia lo firmado el día 28 del corriente entre Federación de Obreros y Empleados y Afines de la Industria Aceitera de la República Argentina y Ciara y/o cualquier otro que pudiera disponerse en el futuro por ley, decreto, resolución o cualquier otro tipo de norma.

CUARTA:

Las partes procederán a presentar el día 5 de mayo de 2009 fecha designada oportunamente el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, solicitando la correspondiente homologación.

QUINTA:

Se firman 3 ejemplares del mismo tenor a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1189/2009

Registro Nº 1030/2009

Bs. As., 17/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.636/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA DE JUNIN por el sector sindical y la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 45/49 del Expediente Nº 1.321.636/09 y ha sido alcanzado por ante esta Cartera de Estado en el marco del conflicto suscitado entre las partes y oportunamente enmarcado en la Ley Nº 14.786 de Conciliación Laboral Obligatoria.

Que mediante el Acuerdo cuya homologación se solicita, se ratifica el sistema de remuneraciones existente en el establecimiento que la empresa posee en la Localidad de Junín (Saforcada), el que fuera acordado en mayo de 2007 y modificado en diciembre de 2008.

Que asimismo pactan la incorporación al salario básico de sumas abonadas en concepto de adicionales por presentismo y vales alimentarios.

Que en definitiva el sistema de remuneraciones queda conformado en la forma establecida en el artículo tercero del Acuerdo y como el Anexo I que forma parte del mismo.

Que se establece abonar, a partir del día 1 de julio de 2009, una asignación no remunerativa, por única vez, de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-), pagadera en seis cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), hasta el mes de diciembre de 2009.

Que por último y conforme los motivos expuestos en el Artículo Quinto, la empresa abonará una Gratificación Extraordinaria por única vez y de naturaleza no remunerativa de PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) la que se abonará en dos cuotas iguales y consecutivas, durante los meses de julio y agosto de 2009.

Que el Acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05.

Que el plexo convencional citado en el párrafo precedente ha sido oportunamente celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA ACEITERA Y AFINES DEL PAIS (FOEIAAP) actualmente denominada FEDERACION DE TRABAJADORES DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODON Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y la CAMARA DE LA INDUSTRIA ACEITERA ARGENTINA (CIARA) y la CAMARA INDUSTRIAL DE ACEITES VEGETALES DE CORDOBA (CIAVeC) por la parte empleadora.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar colectivamente y concertar el Acuerdo cuya homologación se pretende, conforme surge de los antecedentes por ante esta Cartera de Estado.

Que respecto al ámbito personal de aplicación del Acuerdo cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 420/05 que laboren para la empresa NIDERA SOCIEDAD ANONIMA, en la...

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