Resolución 1153/2009

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2009

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1152/2009

Registro Nº 1006/2009

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.321.853/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que la firma SINTERMETAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL celebra un acuerdo directo con la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.321.853/09, ratificado a foja 28 por las partes.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, toda vez que con el mismo se logra preservar los puestos de trabajo, resultando la exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que en dicho Acuerdo las partes convienen suspensiones en los términos del Artículo 223 bis de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, conforme surge del texto pactado.

Que a foja 15 obra la nómina del personal afectado por el citado acuerdo.

Que los sectores intervínientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el que será considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modíficatorias, es necesario que los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/05.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo suscripto entre la firma SINTERMETAL SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL y la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.321.853/09, ratificado a foja 28 por las partes y la nómina del personal obrante a foja 15.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.321.853/09 conjuntamente con la nómina del personal afectado obrante a foja 15.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.321.853/09

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1152/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 1 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1006/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires 23 de marzo de 2009

Al Señor/a subdirector/a de la Dirección Nacional de Negociaciones Colectivas del Ministerio de Trabajo,

Empleo y Promoción de Recursos Humanos Dra. SILVIA SQUIRE S / D De nuestra mayor consideración:

Atento a la crisis internacional que afecta seriamente a la producción metalúrgica y en este caso a la empresa SINTERMETAL S.A.I.C. nos dirigimos a Ud. a fin de presentar el acuerdo arribado dentro de los términos del decreto 328/88 entre los representantes de la empresa SINTERMETAL S.A.I.C el Sr. CARLOS ALBERTO RUIBAL, y el representante de A.S.I.M.R.A. Sres. JOSE LEGGIO y MARIO RODRIGUEZ junto al delegado gremial de la empresa Sr: CARLOS ALBERTO FERNANDEZ.

1- La empresa aplicará un día de suspensión por semana a todo el personal comprendido en el CCT 253/95 y que se detallan a continuación en el ítem 6.

2- La medida se instrumentará a partir del 1/4/2009 hasta el 31/5/2009

3- La empresa abonará el 75% de las remuneraciones natas por cada día de suspensión conforme al artículo 223 bis de la ley 20.744 (prestación no remunerativa).

4- La empresa se compromete a realizar los aportes y contribuciones a la obra social y sindicato de los salarios no remunerativos acordados en el punto 3.

5- La mencionada suspensión se dejara de aplicar en el caso que la empresa recomponga su situación actual en referencia a la falta de trabajo que provoca, la medida aplicada.

6- Se detallan a continuacion los trabajadores comprendidos por la medida quienes prestan conformidad al presente acuerdo.

7- La empresa se compromete a no efectivizar despidos en violación a la LCT, manteniendo el poder disciplinario. Bajo ninguna circunstancia la empresa podrá considerar el presente acuerdo como prueba suficiente de la causa que invoca para justificar despidos y/o desvinculaciones en los términos del art. 247 de la LCT, por lo que, para cualquier decisión que hipotética o eventualmente adoptara en tal sentido deberá actuar como si el presente acuerdo no se hubiera descrito, debiendo acreditar fehacientemente las causas que pretendiera invocar para justificar la aplicación de las normas mencionadas o de las que la reemplacen.

FABRICA: Ruta 6 km. 2,8 Campana VENTAS: Zuviría 4839 - (C1439BDK) Buenos Aires - Argentina Tel.: (54-11) 4630-9 191 - FAX: (54-11) 4630-9125

PRESIDENCIA: Fax: (54-11) 4630-0000 - CONTADURIA: Fax: (54-11) 4630-0000

ASISTENCIA TECNICA: TEL.: (54-11) 4630-9170 - FAX: (54-11) 4630-9171 - jcandelas@sintermetal.info www.sintermetal.info - info@sintermetal.info MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1153/2009

Registros Nº 1004/2009 y Nº 1005/2009

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.308.719/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE EMPRESAS DE PUBLICIDAD EXTERIOR y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL LETRERO LUMINOSO Y AFINES por el sector...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR