Resolución 1168/2009
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2009 |
Fecha de disposición | 10 Noviembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31777 |
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:
Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a foja 2 del Expediente Nº 1.316.574/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.316.574/09.
Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.316.574/09
Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1167/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1012/09. -VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de febrero de dos mil nueve, se reúnen en representación de la empresa INDUSTRIAS LEAR de ARGENTINA S.R.L., el Dr. Horacio Raúl Las Heras en calidad de apoderado, en adelante la EMPRESA y por la otra en representación de la ASOCIACION OBRERA TEXTIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el Sr. José Listo en su condición de Secretario Gremial del Consejo Directivo Nacional y por la Delegación Pilar el Sr. Jorge Molina y Carlos Martínez y en representación de los trabajadores lo hace en carácter de delegada normalizadora la Sra. Erica Ratti, quienes firman la presente para constancia y consideran.
Que la empresa manifiesta que continúa atravesando una difícil situación desde el punto de vista productivo y financiero, que determina en la actualidad una notoria disminución del trabajo en la misma.
Que, en razón de las circunstancias apuntadas anteriormente, y teniendo en cuenta que el acuerdo salarial suscripto el 21 de mayo de 2008, han resuelto lo siguiente:
PRIMERA: Las partes acuerdan prorrogar los salarios vigentes no remunerativos establecidos en el último acuerdo salarial hasta el 31 de marzo de 2009. Acuerdo que se presentara en el expediente 1273942/08 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
SEGUNDA: Quedarán a cargo de la EMPRESA los aportes y contribuciones en concepto de Obra Social correspondientes a las sumas no remunerativas devengadas desde el mes de enero de 2009, los que serán depositados según operatoria habitual.
TERCERA: Asimismo la EMPRESA se obliga a cancelar el aporte sindical del trabajador así como la obligación a su cargo respecto del F.A.S., con relación a las sumas no remunerativas devengadas desde eI mes de enero de 2009, los que serán depositados a favor de la A.O.T.R.A. según procedimiento habitual.
CUARTA: Las sumas señaladas en las cláusulas precedentes SEGUNDA y TERCERA, serán abonadas por la empresa juntamente con la próxima liquidación de haberes.
Las partes en forma conjunta --o cualquiera de ellas indistintamente-- presentarán este acuerdo ante las autoridades del Ministerio de Trabajo para su oportuna homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1168/2009
Registro Nº 1021/2009
Bs. As., 15/9/2009
VISTO el Expediente Nº 1.198.055/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 358/360 del Expediente Nº 1.198.055/06, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.S.I.M.R.A.), por la parte trabajadora, y, por la parte empleadora, la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras se establece, en lo substancial, que se abonará al personal de Supervisión comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 831/06 'E', del que son sus suscriptores, y cuyos contratos se encuentren en vigencia a la fecha en que corresponda...
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