Resolución 1151/2009

Fecha de publicación10 Noviembre 2009
Fecha de disposición10 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31777

ANEXO I Expediente Nº 1.275.732/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CENTRO DE ADMINISTRACON DE DERECHOS REPROGRAFICOS ASOCIACION CIVIL Tope CCT Nº 1055/09 'E' 1/07/2008 $ 1.427,78 $ 4.283,34

ANEXO II Expediente Nº 1.275.732/08

PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA BASE PROMEDIO TOPE INDEMNIZATORIO UNION DE TRABAJADORES SOCIEDADES DE AUTORES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA c/ CENTRO DE ADMINISTRACON DE DERECHOS REPROGRAFICOS ASOCIACION CIVIL Acuerdo Nº 916/09

CCT Nº 1055/09 'E' 01/04/2009

01/08/2009 $ 1.606,56 $ 1.654,21 $ 4.819,68 $ 4.962,63

Expediente Nº 1.275.732/08

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1067/09 se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 307/09 T. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1150/2009

Tope Nº 306/2009

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.317.326/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1086 del 25 de agosto de 2009 y CONSIDERANDO:

Que a fojas 77/90 del Expediente Nº 1.317.326/09, obra la escala salarial pactada entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo salarial homologado por la Resolución S.T.

Nº 1086/09 y registrado bajo el Nº 938/09, conforme surge de fojas 145/147 y 150, respectivamente.

Que a fojas 166/201 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo salarial homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1086 del 25 de agosto de 2009 y registrado bajo el Nº 938/09 suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIOY METALES AFINES, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE TERMINALES ELECTRONICAS, la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la...

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