Resolución 1166/2009

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2009

1.2. La suma antedicha se abonará dentro de los tres días de homologado el presente acuerdo, bajo la denominación 'Pago Extraordinario por única vez - Acuerdo ASIMRA de fecha 22-07-09' (en forma completa o abreviada).

1.3. Dada su naturaleza y excepcionalidad, este importe tendrá carácter no remunerativo y no será contributivo a ningún efecto, ni generará aportes ni contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones sindicales ni de ninguna otra naturaleza, con la única excepción de un aporte a cargo de los trabajadores alcanzados por el presente acuerdo y una contribución a cargo de La Empresa que se calculará sobre el importe arriba pactado a razón de un porcentaje similar al que se destina a la obra social en el régimen de la ley 23.660, que --previa retención en el caso de los trabajadores-- se ingresará en la cuenta bancaria que ASIMRA indique y que dicha entidad sindical deberá transferir a la OSSIMRA para ser afectada al sostenimiento de la cobertura médico-asistencia que provee la referida obra social.

1.4. Por ese carácter no remuneratorio, el importe en cuestión no se incorpora a los salarios básicos ni se considerará como base o referencia ninguna para futuras negociaciones salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o contractual.

1.5. El pago extraordinario antes indicado absorberá y/o compensará hasta su concurrencia:

(a) Todas las entregas dinerarias o mejoras en el nivel de ingreso de los trabajadores otorgadas voluntariamente por La Empresa y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales y/o individuales, en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, ya sea con carácter remuneratorio o no remuneratorio, ordinarias y/o extraordinarias, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto o denominación, oportunidad, forma, presupuesto, modalidades y condiciones de devengo y/u otorgamiento bajo las cuales se hubieran brindado, otorgado o acordado, anteriores a la fecha del presente acuerdo.

(ii) Cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa estatal que se dicte en el futuro.

(iii) Cualquier diferencia de cálculo o de interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran existir respecto de los ingresos a recibir --por cualquier concepto-- por los trabajadores.

1.6. El pago en cuestión se realizará en forma proporcional al tiempo trabajado a aquellos trabajadores con contrato de trabajo vigente que cumplen jornada reducida o a tiempo parcial, y --asimismo-- a aquellos que hubieran ingresado con posterioridad al 1º de abril de 2009.

  1. Vigencia:

    Las Partes acuerdan que el presente acuerdo proyectará su vigencia durante el período abril a junio de 2009, ambos inclusive, durante el cual continuarán aplicándose las escalas de salarios básicos pactadas por Las Partes en el punto 1º.(b) del acuerdo de fecha 13 de junio de 2008, y cuyos valores se indican en el Anexo II del mismo.

  2. Futuras negociaciones y paz social:

    Las Partes convienen en continuar las negociaciones destinadas a procurar acuerdos en torno al tratamiento del nivel de ingresos del personal comprendido en el ámbito de aplicación del CCT Nº 831/06 'E', con posterioridad al 1º de julio de 2009. Durante el período que duren las negociaciones, que se estima en treinta (30) días a partir de la fecha de suscripción del presente acuerdo,

    Las Partes acuerdan no adoptar medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido de dicha negociación. En tal sentido, La Representación Sindical se obliga a anoticiar a sus representados acerca del alcance de esta obligación de resultado, convenida con carácter integrativo de los respectivos contratos individuales de trabajo.

  3. Homologación:

    Las Partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

    Con lo que terminó el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación tres ejemplares de idéntico tenor a un solo efecto, por ante el funcionario actuante.

    MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1169/2009

    Registro Nº 1011/2009

    Bs. As., 15/9/2009

    VISTO el Expediente Nº 1.296.427/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

    Que a fojas 13/14 del Expediente Nº 1.296.427/09 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS por la parte gremial y la empresa ETI ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 532/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que bajo el citado Acuerdo las precitadas partes procedieron a crear el nuevo concepto salarial denominado 'adicional empresa', del CINCO POR CIENTO (5%.-) del salario básico del Convenio, que perciba cada trabajador, el que será absorbido hasta su concurrencia en el rubro 'a cuenta de futuros aumentos', conforme a las cláusulas pactadas.

    Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

    Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

    Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

    Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

    Que una vez dictado el presente acto administrativo...

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