Resolución 35/2009

Fecha de publicación10 Noviembre 2009
Fecha de disposición10 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31777

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 8º, inciso h) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyase el texto del Artículo 1º de la Resolución Nº 629 del 2 de septiembre de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente: 'ARTICULO 1º -- Limítase el alcance del Artículo 1º de la Resolución Nº 181 del 16 de marzo de 2004 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, autorizando la emisión de Autorizaciones Fitosanitarias de Importación (AFIDIs) para el ingreso de frutos frescos de cucurbitáceas, originarios de los Municipios de Manga, Matías Cardoso, Pedra Maria da Cruz, Unaí, João Pinhero, Paracatú, Bom Despacho y Uberlandia del Estado de Minas Gerais, de los Municipios de Paranapuá,

Urania, Presidente Bernardes, Mesópolis, Tabarai y Regente Feijó del Estado de San Pablo; de los Municipios de Uruana, Jaragua, Itapuranga,

Carmo do Rio Verde, Rio Verde, Maurilandia y Santa Elena del Estado de Goias; de los Municipios de Bagé, Dom Pedrito y Herval, Estado de Rio Grande Do Sul, todos de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.'.

Art. 2º

Facúltase a la Dirección Nacional de Protección Vegetal a autorizar mediante disposición, la incorporación de nuevos estados/municipios productores de cucurbitáceas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 3º

Abróganse las Resoluciones Nros.

298 del 25 de abril de 2008 y 1079 del 28 de octubre de 2008 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Jorge N. Amaya.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario CARNES Resolución 36/2009

Prorrógase el plazo establecido por el Artículo 7° de la Resolución Nº 7531 de fecha 17 de setiembre de 2009, en relación a los adelantos de Cupo Hilton.

Bs. As., 6/11/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0459372/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se procedió a declarar de interés público y económico el cupo tarifario concedido por la Unión Europea a la República Argentina denominado 'Cuota Hilton', estableciéndose el régimen jurídico para su distribución y asignación.

Que por el Artículo 6º del citado Decreto Nº 906/09 se faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, como autoridad de aplicación, para evaluar y adjudicar la 'Cuota Hilton', otorgar el certificado de autenticidad de exportación 'Hilton', establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por el citado decreto se le confieren.

Que por el Artículo 7º de la Resolución Nº 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009 de esta Oficina Nacional se obliga a los interesados que resultaren beneficiarios de un adelanto de Cupo Hilton a constituir una garantía de cumplimiento, la cual puede plasmarse en dinero en efectivo mediante depósito bancario constituido a favor de la mencionada Oficina Nacional o en títulos de la deuda pública o mediante aval bancario;

garantía ésta que deberá ser presentada dentro del plazo de CINCO (5) días.

Que mediante la Resolución Nº 9 de fecha 27 de octubre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se procedió excepcionalmente a la distribución de un adelanto de cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que la UNION EUROPEA asignara a la REPUBLICA ARGENTINA, correspondiente al período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010, estableciéndose en su artículo 5º la obligatoriedad de dar cumplimiento a las garantías citadas en el considerando precedente.

Que, teniendo en cuenta que el mencionado sistema de garantías, es novedoso respecto de los adelantos de 'Cupo Hilton' y que, por ello, la falta de práctica en la materia por parte de los operadores y de las entidades bancarias ha provocado en numerosos casos el rechazo, por omitirse requisitos de admisibilidad de las mismas, de algunas de las que fueron presentadas, existen razones de oportunidad, mérito y conveniencia que aconsejan conceder una prórroga del plazo establecido en el Artículo 7º de la mencionada Resolución Nº 7531/09.

Que se comparte el criterio sustentado en la elevación de los actuados por parte de la Coordinación Legal y Técnica de esta OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIAY PESCA dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, por el Artículo 6 del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1067/05 citado precedentemente.

Por ello,

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