Resolución 1163/2009

Fecha de la disposición10 de Noviembre de 2009

Primero: La Empresa pagará una suma no remunerativa de $ 300 (pesos trescientos), retroactiva correspondiente al mes de abril y una suma igual para el mes de mayo ambos de 2009, la que se continuará abonando en el mes de junio.

Segundo: Otorgar a partir del 1º de julio de 2009 y hasta el 30 de septiembre un incremento de dicha suma de $ 50 (pesos cincuenta), consolidándose una suma de $ 350 (pesos trescientos cincuenta) también no remunerativa.

Tercero: A partir del 1º de octubre de 2009 un incremento de $ 50 (pesos cincuenta), consolidándose una suma de $ 400 (pesos cuatrocientos) no remunerativos.

Cuarto: Los aumentos definidos en los apartados Primero, Segundo y Tercero de la presente Acta alcanzarán tanto a los trabajadores de la Planta Permanente, como a todos los trabajadores contratados con excepción de quienes hayan renovado su contrato y el mismo haya tenido un aumento remunerativo mayor al anterior.

Quinto: A partir del 1º de diciembre de 2009 las sumas siguientes a pagar y expresadas como no remunerativas quedarán sujetas a las retenciones correspondientes, quedando entonces como suma remunerativas. Continuando esta modalidad hasta el 31 de marzo de 2010.

Sexto: Se establece que la Comisión Paritaria funcionará a partir del mes de agosto de 2009, a fin de llevar a cabo el seguimiento sistemático de la situación con el propósito de aplicar las correcciones salariales que puedan surgir de evaluar eventuales modificaciones de la situación económica.

De la iniciación, como de los resultados de las distintas reuniones se irá informando al Ministerio de Trabajo, por ante la Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2.

Con lo que se da por terminado el acto firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose las partes a presentar por nota a la referida Secretaría de Conciliación del Ministerio de Trabajo un ejemplar de la presente.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1161/2009

Registro Nº 1009/2009

Bs. As., 14/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.117.182/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.334.569/09, agregado como foja 182 al Expediente Nº 1.117.182/05, suscripto entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS por la parte gremial y la empresa DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria.

Que las partes han pactado la actualización salarial `para el período comprendido entre el 1º de enero de 2009 y 31 de diciembre de 2009 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1000/08 'E', instrumento del cual los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que las partes han ratificado a foja 183 el contenido del texto del Convenio Colectivo traído a estudio.

Que en cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250, (t.o. 2004), la representación gremial ha manifestado a foja 89 que en la empresa no existe comisión Interna ni delegados del personal que represente a la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, correspondería se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes lndemnizatorios, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR DEL GAS por la parte gremial y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.334.569/09, agregado corro foja 182 al Expediente Nº 1.117.182/05.

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.334.569/09, agregado como foja 182 al Expediente Nº 1.117.182/05.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1000/08 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo que por este acto se homologa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.117.182/05

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1161/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a foja 1 del expediente 1.334.569/09, agregado como foja 182 al expediente de...

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