Resolución 1146/2009

Fecha de disposición09 Noviembre 2009
Fecha de publicación09 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31776

Registro Nº 984/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 1.296.591/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/32 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 28/29 luce un acta complementaria suscripta por las partes referidas ut-supra.

Que dichos textos fueron negociados en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 666/04 'E'.

Que en el primero de ellos los firmantes convienen, sustancialmente, un incremento salarial del DIECINUEVE COMA CINCO POR CIENTO (19,5%), liquidado en forma retroactiva a partir del 1 de julio de 2008, así como también el pago de una suma fija extraordinaria, de carácter no remunerativo, de TRES MIL TRESCIENTOS PESOS ($ 3.300), a pagarse en dos cuotas.

Que en lo que respecta al texto de fojas 28/29, en el mismo se acuerda, entre otros puntos, 'el reconocimiento a los trabajadores representados por ATGAS de una suma de carácter no remunerativa equivalente al 64% del importe neto descontado durante los meses de octubre y noviembre de 2008 por los días no trabajados como consecuencia del presente conflicto'.

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su perscnería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 3/6 y 35; y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a fojas 28/29 y 36.

Que por otra parte, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se estima pertinente que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes, considerándose, asimismo, procedente que se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar si procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL GAS (ATGAS) y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 30/32 del Expediente Nº 1.296.591/08, conjuntamente con el acta complementaria de fojas 28/29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 30/32 del Expediente Nº 1.296.591/08 conjuntamente con el acta complementaria que luce a fojas 28/29.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 666/04 'E'.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.296.591/08

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1146/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 30/32 y 28/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 984/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen, los señores Sergio Lionetto...

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