Resolución 10810/2009

Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2009

Dificultades para las Tareas Habituales (Explicarlas): Detallar en qué consisten las dificul-16.

tades y para qué tareas.

Prestaciones en especie: aclarar cuáles fueron otorgadas y las que deben seguir brindándose.17.

CUIL Nº: indicar el del damnificado por si hay desglose de hojas.18.

INCAPACIDAD: Colocar el valor de la incapacidad hallado.19.

Factores de Ponderación: mencionar los evaluados.20.

Incapacidad Total: indicar porcentaje otorgado.21.

Incapacidad Integral: indicar el porcentaje hallado.22.

Prestación de conformidad para la firma del acuerdo.23.

Firmas: del responsable del Area Médica de la Aseguradora/ Autoasegurada o Prestador24.

autorizado, del damnificado, del asesor médico del damnificado (si se hubiera designado algún profesional).

Se deberá entregar copia del acuerdo al damnificado.25.

NOTA : Las partes deben inicialar cada hoja.

e. 09/11/2009 Nº 99602/09 v. 09/11/2009 FONDO NACIONAL DE LAS ARTES Resolución Nº 10810/2009

Bs. As., 13/10/2009

VISTO el Expediente Nº 000225/2005 del registro de este FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, y CONSIDERANDO:

Que por Resolución F.N.A. Nº 10 de fecha 10 de mayo de 2006 se ordenó la instrucción de un sumario administrativo a fin de deslindar eventuales responsabilidades patrimoniales ante el hecho de haberse autorizado en la operación de compra por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES del inmueble sito en la calle Rufino de Elizalde 2831, Nº 31.776 17 ($ 159.330), constitutivo del perjuicio fiscal irrogado, cifra que ha quedado consolidada en septiembre de 2001.

'.

Que, en virtud de lo expuesto, DIRECCION DE SUMARIOS dio cumplimiento a la Resolución 28/06 SIGEN, Anexo I, Punto 1.2.

Que, en ese estado, se dio la intervención prevista por el artículo 109 y concordantes del Reglamento de Investigaciones Administrativas aprobado por el Decreto Nº 467/1999, así como a tenor del procedimiento interno plasmado en el Anexo I de la Resolución SGN Nº 28/06, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la competencia de esa instancia, conforme el Reglamento de Investigaciones Administrativas y el artículo 2 de la Resolución antedicha, consiste únicamente en una opinión técnica y objetiva sobre el daño eventualmente sufrido por el erario público, la cual, entre otras limitaciones, no debe implicar juicio alguno respecto de lo obrado en el Sumario.

Que, asimismo, su opinión de manera no vinculante tiende al recupero a través de quienes resulten civilmente responsables, en cuanto al perjuicio patrimonial, sin desmedro del más autorizado criterio que pudiese emerger de la justicia.

'.

Que, asimismo, la citada SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION referenció que el Organismo abonó, en septiembre de 2001, honorarios a dos intermediarios actuantes y precisamente por $ 90.000 (Eduardo A. MOORE) y U$S 30.000 (Pablo CASARES).

Que considerando el tipo de cambio vigente a la época de dichos pagos, que era de aproximadamente U$S 1 = $ 1, la erogación total por este ítem fue de U$S 120.000.

Que, al respecto, entendió que el daño patrimonial consistiría en la cantidad desembolsada por encima de aquel límite legal (U$S 120.000 - U$S 45.000 = U$S 75.000).

Que, por su parte, la antedicha SUBGERENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD señaló que, en rigor, tal como suele intentarlo todo adquirente y tanto más, como correspondería a quienes manejan dineros públicos, debería haberse evitado la actuación de terceros y el consecuente pago de su comisión.

'.

'.

Que, en lo atinente a los gastos de escrituración, entendió que comprendería además del importe de $ 39.330 señalado en concepto de honorarios del Escribano, el de gastos de inscripción, por $ 6.300, que no son aplicables a los entes estatales, conforme lo prescribe el artículo 6º, inciso c) del Decreto Nº 1487/86, lo cual arrojaría un desmedro de $ 45.630.

Que, en lo concerniente a la valuación del inmueble, indicó que se habría obviado la obligatoria intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en los términos del artículo 26 del Decreto Nº 436/00.

' Que, por lo tanto, sugirió la obtención de una constancia fehaciente de lo obrado por el Cuerpo de Tasadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a fin de que el Servicio Jurídico permanente y la Autoridad competente, puedan sustentar y aseverar cualquier posición que se tome respecto del precio pagado por el bien.

Que, por todo lo expuesto, arribó a la conclusión que el detalle provisorio, esto es, sin la definición sobre el adecuado valor de la adquisición, de los conceptos del daño ocasionado sería: a) GASTOS DE INMOBILIARIA: $ 90.000 + U$S 30.000 y b) ESCRIBANIA: $ 45.630.

Que en cuanto al tratamiento a otorgar a dichas cancelaciones, corresponde --por analogía-- la aplicación de lo dispuesto en el Punto 5.2.4. 'Faltantes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR