Resolución 1144/2009

Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2009

Expediente Nº 1.331.951/09

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1143/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 981/09.

-- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de marzo de 2009, se reúnen, por una parte, los Sres. José MAGNO, Eduardo Oscar GARCIA BEAUMONT y Oscar GARCIA, en representación de la Federación de Organizaciones del Personal de Supervisión y Técnicos Telefónicos Argentinos (en adelante FOPSTTA), y por la otra, los Sres. Daniel DI FILIPPO y Hugo RE en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes acuerdan lo siguiente exclusivamente para el personal convencionado en el CCT 257/97 representado por FOPSTTA que realiza funciones en Telefónica de Argentina S.A.

PRIMERO: Las partes acuerdan incorporar al final del inciso 2º) del Art. 37 del CCT 257/97 el siguiente texto:

'CREDITO HORARIO GREMIAL: La empresa reconocerá a cada uno de los Delegados Gremiales como tiempo incurrido para el ejercicio de sus funciones, hasta (9) nueve horas mensuales. Este plazo podrá ampliarse a pedido fundado de FOPSTTA'.

SEGUNDO: Este acuerdo regirá a partir del 1º de abril de 2009, previa homologación, que será solicitada por cualquiera de las partes a la Autoridad de Aplicación.

Sin más, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1144/2009

Registro Nº 982/2009

Bs. As., 4/9/2009

VISTO el Expediente Nº 156.484/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 53/55 del Expediente Nº 156.484/09 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE, por la parte gremial, el COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, y la ASOCIACION DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empresarial, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo, las precitadas partes convienen una recomposición salarial con una vigencia a partir del 1 de mayo de 2009, de un DIECISEIS POR CIENTO (16%), de carácter no remunerativo, para todas las categorías laborales, comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 426/05.

Que las sumas de carácter no remunerativo anteriormente acordadas se convertirán en remunerativas a partir del 1 de enero de 2010.

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son las mismas que suscribieron el Convenio Colectivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR