Resolución 1556/2009

Fecha de disposición09 Noviembre 2009
Fecha de publicación09 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31776

AVISOS OFICIALES Nuevos MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO Resolución Nº 1556/2009

Bs. As., 29/10/2009

VISTO, el Expediente Nº 9074/09 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.425, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998 y las Resoluciones S.R.T. Nº 43 de fecha 12 de junio de 1997, Nº 432 de fecha 19 de noviembre de 1999,

Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008 y Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 se reglamentaron en el marco de la Ley Nº 24.557, las diversas acciones a cargo de las Comisiones Médicas así como los procedimientos que resultan de aplicación a su labor.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), en virtud del artículo 35 del Decreto Nº 717/96, es el Organismo encargado de dictar las normas complementarias de los procedimientos previstos por dicha norma.

Que el Capítulo 2 del Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008 --Manual de Procedimientos para los trámites en que deban intervenir las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central-- establece el trámite para la Homologación de las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas (I.L.P.P.D.).

Que asimismo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Conjunta de la S.R.T. Nº 58 y de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998, las OFICINAS DE HOMOLOGACIONY VISADO (O.H. y V.) tienen la función de homologar los acuerdos sobre las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas a que arriben las Aseguradoras y los Empleadores Autoasegurados con los damnificados, y la de registrar las Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias que les sean presentadas.

Que la aludida resolución determina que las O.H.Y V. también deberán fiscalizar, visar y registrar los distintos exámenes médicos previstos en la Resolución S.R.T. Nº 043 de fecha 12 de junio de 1997.

Que la S.R.T. se encuentra facultada para dictar las normas complementarias y reglamentarias relacionadas con la actuación de las O.H. y V., ejerciendo por su parte el control, supervisión y fiscalización de sus actividades.

Que atento ello, se creó mediante la Resolución S.R.T. Nº 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, un procedimiento formal que regula y encauza los trámites en que toman intervención las O.H. y V.

Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 se transfirió a esta S.R.T.

el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que en virtud de ello, las Oficinas de Homologación y Visado y las Comisiones Médicas forman parte de un mismo Organismo, resultando necesario adecuar el procedimiento para cada una de ellas implementado, con la finalidad de simplificar el trámite y suprimir aquellas etapas del procedimiento que consecuentemente devinieran innecesarias.

Que en tal sentido, correspondería dejar sin efecto el trámite de Registro de las Incapacidades Laborales Permanentes Provisorias ante las O.H. y V., el cual resulta innecesario atendiendo a que, en caso que el trabajador damnificado estuviera de acuerdo con el grado de incapacidad estimado por la Aseguradora, continuaría en Incapacidad Laboral Permanente Provisoria (I.L.P.P.) hasta cumplirse los plazos establecidos en la Ley Nº 24.557, momento en que dicho trámite culminaría con la homologación de una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva ante las O.H. y V.; y, en el caso de no aceptar el trabajador damnificado la estimación realizada por la aseguradora, el trámite continuaría ante las Comisiones Médicas como Divergencia en la I.L.P.P.

Que mediante la Resolución S.R.T. Nº 635 de fecha 23 de junio de 2008, se aprobó una nueva herramienta de intercambio de información llamada 'Ventanilla Electrónica', con el fin de establecer el intercambio electrónico recíproco de notificaciones, mensajes e información que sean necesarios como parte de los procesos de control y de gestión de trámites entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la S.R.T.

Que la experiencia recabada a través de la aplicación de las normas aludidas, torna necesario modificar algunos aspectos del procedimiento utilizado por las O.H. y V. y las Comisiones Médicas a efectos de optimizar su funcionamiento en los trámites en que deban intervenir.

Que las modificaciones impulsadas mediante el presente acto administrativo, permitirán una gestión más eficiente al homogeneizar los procedimientos correspondientes que han de llevarse a cabo por parte de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.), circunstancias que han de mejorar --a su vez-- la capacidad de respuesta tanto de las A.R.T.

como de esta S.R.T.

Que la nueva modalidad de resolución de los trámites, así como los plazos introducidos, contribuirán a facilitar y fortalecer el proceso en general, reduciendo los tiempos de gestión para beneficio de los trabajadores damnificados.

Que el inciso b) del artículo 1º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, establece para los trámites que se desarrollan en su ámbito, los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, el artículo 35 del Decreto Nº 717/96 y el artículo 8º de la Resolución Conjunta S.R.T. Nº 58 y S.A.F.J.P.

Nº 190 de fecha 12 de junio de 1998.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Sustitúyase el texto del Título I del Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 432 de fecha 19 de noviembre de 1999, por el texto del Anexo I que forma parte la presente resolución.

ARTICULO 2º

Sustitúyase el texto del Capítulo 2 del Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 460 de fecha 15 de abril de 2008, por el texto del Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 3º

Apruébase el PROCEDIMIENTO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS PARA REMITIR LA INFORMACION, que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 4º

Apruébase el FORMULARIO E INSTRUCTIVO DE ACUERDO PARA DETERMINAR INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS (I.L.P.P.D.), que como Anexo III integra la presente resolución.

ARTICULO 5º

Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución S.R.T. Nº 58 de fecha 12 de junio de 1998 por el siguiente texto: 'Las OFICINAS DE HOMOLOGACION Y VISADO (O.H.Y V.) actuarán a requerimiento de parte interesada, y de la S.R.T. y tendrán la función, dependiendo del trámite que se trate, de homologar, visar y fiscalizar: a) Los acuerdos que presenten las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los trabajadores relativos a las Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas. b) Los exámenes médicos previstos en la Resolución de la S.R.T. Nº 043 de fecha 12 de junio de 1997, como la documentación que resulte agregada. c) Todo otro documento o instrumento que se determine a través de la normativa complementaria o reglamentaria que dicte la S.R.T. que resulte vinculado a la gestión de las COMISIONES MEDICAS dentro del sistema de la Ley Nº 24.557.

ARTICULO 6º

Deróganse el punto 3.2.2.1.4 y Anexo 'I' del Capítulo 1 del Anexo de la Resolución S.R.T. Nº 460/08 y el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 432/99.

ARTICULO 7º

La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1 de diciembre de 2009.

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dr. JUAN H. GONZALEZ GAVIOLA, Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LOS TRAMITES DE HOMOLOGACION DE LAS INCAPACIDADES LABORALES PERMANENTES PARCIALES DEFINITIVAS 1.- CONSIDERACIONES GENERALES 1.1.- Incapacidades Laborales Permanentes Parciales Definitivas 1.1.1.- La Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) o el Empleador Autoasegurado (E.A.) deberán proceder a citar al trabajador damnificado para evaluar la incapacidad laboral resultante del siniestro y notificarlo de ello fehacientemente dentro de los QUINCE (15) días hábiles, contados desde el otorgamiento del alta de una contingencia que originó una Incapacidad Laboral Temporaria o una Incapacidad Laboral Permanente Parcial Provisoria, o desde el transcurso de UN (1) año de la primera manifestación invalidante, si así correspondiese.

1.1.2.- Conjuntamente con la notificación de la estimación de la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva, la A.R.T. o el E.A. podrán proponer al trabajador la firma de un acuerdo para ser homologado ante las Oficinas de Homologación y Visado o Comisiones Médicas, según correspondiere.

1.1.3.- En caso de que el trabajador acepte firmar el acuerdo sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva estimada por la A.R.T. o el E.A., el mismo deberá perfeccionarse dentro de los TREINTA (30) días hábiles contados desde la fecha del otorgamiento del alta o desde el transcurso de UN (1) año de la primera manifestación invalidante, si así correspondiese.

1.1.4.- La A.R.T. o el E.A serán los encargados de iniciar el trámite para la homologación del acuerdo, ante la Oficina de Homologación y Visado o Comisión Médica que corresponda. Dicho trámite deberá ser iniciado dentro de los QUINCE (15) días hábiles contados desde la fecha de la firma del Acuerdo mencionado.

1.1.5.- En caso de que la A.R.T.o el E.A no hayan...

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