Resolución 1060/2009

Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2009

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1060/2009

Registro Nº 917/2009

Bs. As., 21/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.241.821/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 221/222 del Expediente Nº 1.241.821/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE EXHIBIDORES MULTIPANTALLAS (CAEM) y las empresas HOYTS GENERAL CINEMA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CINEMARK ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, VILLAGE CINEMAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 247/248, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho Acuerdo, las partes convienen sustancialmente el pago de una asignación extraordinaria única, no remunerativa, para los trabajadores comprendidos en el artículo 8, "Trabajadores a Tiempo Parcial", del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 523/07, conforme surge de los términos y contenidos del texto pactado. Asimismo, acuerdan que a partir del 1 de noviembre de 2008, todos los trabajadores que desarrollen tareas durante las trasnoches percibirán un jornal completo.

Que corresponde hacer saber a las partes, con respecto a la pactado en el Artículo 1º del presente, que la individualización de los trabajadores alcanzados incluidos en las planillas acompañadas a fojas 223/224, 225/230 y 239/242 no se encuentra comprendida en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajena al ámbito colectivo.

Que en razón de lo señalado ut supra, la homologación del acuerdo celebrado en relación al pago de la asignación extraordinaria prevista en el Artículo 1º, será como acuerdo marco de carácter colectivo y sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la...

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