Resolución 1160/2009

Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2009

Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico

ARANCELES

Resolución 1160/2009

Actualízanse los valores de los formularios requeridos por el Registro Nacional de Precursores Químicos.

Bs. As., 26/10/2009

VISTO el Expediente Nº 701/08 del registro de esta Secretaría de Estado; las Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; el Decreto Nº 1256/07; las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03, 51/03, 522/07, 885/08 y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 51/03 aprobó el diseño de los Formularios de Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud de importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y de Declaración de importador y del exportador (F.05).

Que la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 885/08 estableció en PESOS TRESCIENTOS ($ 300) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/ Reempadronamiento (F.01); en PESOS CIEN ($ 100) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS NOVENTA ($ 90) del Formulario de Trámites Varios (F.04), en PESOS TRESCIENTOS ($ 300) el valor del Formulario de Solicitud de Importación/Exportación (F.03) y en PESOS TRESCIENTOS ($ 300.-) el Formulario de Declaraciónde Importador/Exportador (F.05).

Que la Cláusula Primera del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre esta Secretaría de Estado y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 19/03 determina que la cooperación técnica y financiera que el ENTE COOPERADOR presta a esta Secretaría de Estado tiene como objeto propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.

Que la Cláusula Séptima del Convenio referido establece que con las sumas que el ENTE COOPERADOR obtenga del suministro de elementos o servicios, se integrará el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera.

Que de acuerdo a la Cláusula Novena del citado Convenio, con dicho Fondo deben cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constituyen el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.

Que el valor de los formularios previstos para las diversas tramitaciones que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE...

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