Resolución 60/2009

Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2009

Fíjase la remuneración diaria para el personal ocupado en las tareas de corte y manipuleo de higos en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6.

Bs. As., 27/10/2009

VISTO, el Expediente Nº 280.459/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 6 de fecha 4 de septiembre de 2009, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 6, eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGOS, en jurisdicción de la misma, para las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Fíjase en $ 88,80 (PESOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA CENTAVOS) la remuneración diaria para el personal ocupado en las tareas de CORTE Y MANIPULEO DE HIGOS, las que tendrán vigencia a partir del 1º de septiembre de 2009, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN.

Art. 2º

Los salarios establecidos en el artículo 1º no llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º

El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º

Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes provisionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso...

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