Resolución 417/2009

Fecha de publicación02 Noviembre 2009
Fecha de disposición02 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31771

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Modifícase la distribución del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL --Recursos Humanos-en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30,

MINISTERIO DEL INTERIOR para el Ejercicio 2009, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -Aníbal F. Randazzo. -- Amado Boudou.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.771 7

Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. -- Alberto E. Sileoni.

ANEXO INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL (IUGNA) ESTATUTO ACADEMICO TITULO I CREACION Y PRESENTACION Artículo 1º: El INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL (IUGNA), con sede principal en la Nº 31.771 8

CAPITULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 18: Es presidido por el Director Nacional de Gendarmería, o por el Subdirector Nacional en caso de ausencia del primero y en su carácter de Vicepresidente del Consejo Directivo, e integrado, en calidad de vocales, por los Directores del Estado Mayor de Gendarmería Nacional, el Director de Educación e Institutos y el Rector del IUGNA. Artículos 19 y 20
Artículo 19

Podrán participar del Consejo por su expresa convocatoria: el Vicerrector y los Secretarios de: Planeamiento; Académico; Planeamiento y Administración Financiera; Posgrado, Investigación y Educación Permanente; Extensión Universitaria y cualquier otro miembro de la comunidad universitaria que fuese convocado por el Consejo Directivo.

Artículo 20

Corresponde al Consejo Directivo:

  1. Velar por la vigencia de los fines y objetivos del Instituto, el cumplimiento de su Estatuto y de los reglamentos específicos.

  2. Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento y participación.

  3. Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los órganos de gobierno y gestión del Instituto, elevados por el Rector del IUGNA.

  4. Reformar el presente Estatuto, a propuesta del Rector del IUGNA, conforme al procedimiento dispuesto por la Ley Nº 24.521, artículos 29 y 34.

  5. Proponer la designación del Rector y Vicerrector de conformidad con los requisitos establecidos para ambos cargos en el presente Estatuto.

  6. Tomar decisiones en caso de renuncia, inhabilidad o cese del Rector o del Vicerrector.

  7. Aprobar las políticas y el planeamiento estratégico, el presupuesto general y el plan de inversiones del IUGNA, elevados por el Rector y propuestos, respectivamente, por el Consejo Académico y por el Secretario de Planeamiento y Administración Financiera.

  8. Aprobar la creación de unidades académicas, carreras, centros de investigación u organismos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, previa opinión del Consejo Académico.

  9. Aprobar la elaboración de programas y/o proyectos académicos, de investigación y de extensión y planes de estudio de transición, propuestos por el Rector, previa opinión del Consejo Académico. Consecuentemente, aprobar los proyectos de normas académicas elevadas por dicho Consejo.

  10. Aprobar los convenios interinstitucionales que sean propuestos por el Rector, previa intervención del Consejo Académico, a los fines de potenciar las actividades del Instituto y establecer relaciones de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero.

  11. Nombrar, a propuesta del Rector --previa intervención del Consejo Académico y del cumplimiento de las instancias de concurso por antecedentes y oposición en los cargos que el presente Estatuto determine-- a los Secretarios del Instituto, a los Directores de carreras de pregrado, grado y posgrado, y a otros funcionarios ejecutivos de los organismos que puedan crearse en el Instituto, fijando la retribución correspondiente, en consonancia con las disposiciones del presente Estatuto y la normativa vigente.

  12. Designar a los integrantes del Tribunal de Etica Universitaria que se constituya conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Nº 24.521.

  13. Designar Profesores Extraordinarios a propuesta del Rector.

  14. Promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinadas a apoyar la labor académica de formación, de estudios e investigaciones y de extensión del Instituto, a facilitar sus relaciones con el contexto institucional, a dar respuesta a sus necesidades y a garantizar las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos (artículo 60 de la Ley Nº 24.521).

CAPITULO III DEL CONSEJO ACADEMICO Artículos 21 a 29
Artículo 21

El Consejo Académico es el órgano académico y de gobierno del Instituto, encargado de velar por el desarrollo de las tareas de docencia, de estudios e investigaciones, de extensión universitaria y de asuntos estudiantiles que le correspondan según el presente Estatuto.

Artículo 22

El Consejo Académico está integrado por los siguientes miembros:

  1. El Rector, que lo preside;

  2. El Vicerrector;

  3. El Secretario Académico (como Secretario Permanente);

  4. El Secretario de Planeamiento;

  5. El Secretario de Posgrado, Investigación y Educación Permanente;

  6. El Secretario de Planeamiento y Administración Financiera;

  7. El Secretario de Extensión Universitaria;

  8. El Jefe del Centro de Educación a Distancia y de Nuevas Tecnologías Educativas;

  9. El Jefe del Departamento de Asuntos Estudiantiles;

  10. Directores de Unidades Educativas;

  11. Un Director de carrera de grado y un Director de carrera de posgrado, elegidos por sus pares;

  12. Un (1) representante del Claustro Docente de las carreras de grado, elegido por sus pares;

  13. Un (1) representante del Claustro Docente de las carreras de posgrado, elegido por sus pares;

  14. Un (1) representante del plantel de investigadores, elegido por sus pares;

  15. Cuando se organice el Claustro de Graduados, un (1) representante elegido por sus pares.

  16. Un (1) representante de los alumnos que, por su condición de estudiante de destacado mérito académico, se integre al Consejo Académico con voz y sin voto; y 17. Un (1) representante docente del área de educación permanente elegido por sus pares;

Artículo 23

El Consejo Académico es presidido por el Rector o sucesivamente, en su ausencia, por el Vicerrector, o por uno de los Secretarios o por un Director de Unidad o Sede Académica, carrera de grado o de posgrado. Quien presida las sesiones tiene voz y voto y, en caso de empate, su voto es decisivo.

Artículo 24

El Consejo Académico, además de órgano de gobierno, es de consulta y asesoramiento al Rector del Instituto en los asuntos académicos que éste le confíe y en todas las cuestiones referidas al funcionamiento del Instituto.

Artículo 25

Los miembros del Consejo Académico permanecerán en sus cargos:

  1. Para los seleccionados por concurso de antecedentes y oposición, o sobre la base de sus antecedentes, por los términos de sus designaciones;

  2. Para los...

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