Resolución 417/2009
Fecha de publicación | 02 Noviembre 2009 |
Fecha de disposición | 02 Noviembre 2009 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31771 |
Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR y la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 100, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:
Modifícase la distribución del PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL --Recursos Humanos-en la parte correspondiente a la Jurisdicción 30,
MINISTERIO DEL INTERIOR para el Ejercicio 2009, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.
Art. 2º -- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Aníbal D. Fernández. -Aníbal F. Randazzo. -- Amado Boudou.
NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.771 7
Art. 3º -- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. -- Alberto E. Sileoni.
ANEXO INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL (IUGNA) ESTATUTO ACADEMICO TITULO I CREACION Y PRESENTACION Artículo 1º: El INSTITUTO UNIVERSITARIO DE GENDARMERIA NACIONAL (IUGNA), con sede principal en la Nº 31.771 8
Podrán participar del Consejo por su expresa convocatoria: el Vicerrector y los Secretarios de: Planeamiento; Académico; Planeamiento y Administración Financiera; Posgrado, Investigación y Educación Permanente; Extensión Universitaria y cualquier otro miembro de la comunidad universitaria que fuese convocado por el Consejo Directivo.
Corresponde al Consejo Directivo:
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Velar por la vigencia de los fines y objetivos del Instituto, el cumplimiento de su Estatuto y de los reglamentos específicos.
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Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento y participación.
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Aprobar los reglamentos de funcionamiento de los órganos de gobierno y gestión del Instituto, elevados por el Rector del IUGNA.
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Reformar el presente Estatuto, a propuesta del Rector del IUGNA, conforme al procedimiento dispuesto por la Ley Nº 24.521, artículos 29 y 34.
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Proponer la designación del Rector y Vicerrector de conformidad con los requisitos establecidos para ambos cargos en el presente Estatuto.
-
Tomar decisiones en caso de renuncia, inhabilidad o cese del Rector o del Vicerrector.
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Aprobar las políticas y el planeamiento estratégico, el presupuesto general y el plan de inversiones del IUGNA, elevados por el Rector y propuestos, respectivamente, por el Consejo Académico y por el Secretario de Planeamiento y Administración Financiera.
-
Aprobar la creación de unidades académicas, carreras, centros de investigación u organismos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, previa opinión del Consejo Académico.
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Aprobar la elaboración de programas y/o proyectos académicos, de investigación y de extensión y planes de estudio de transición, propuestos por el Rector, previa opinión del Consejo Académico. Consecuentemente, aprobar los proyectos de normas académicas elevadas por dicho Consejo.
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Aprobar los convenios interinstitucionales que sean propuestos por el Rector, previa intervención del Consejo Académico, a los fines de potenciar las actividades del Instituto y establecer relaciones de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero.
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Nombrar, a propuesta del Rector --previa intervención del Consejo Académico y del cumplimiento de las instancias de concurso por antecedentes y oposición en los cargos que el presente Estatuto determine-- a los Secretarios del Instituto, a los Directores de carreras de pregrado, grado y posgrado, y a otros funcionarios ejecutivos de los organismos que puedan crearse en el Instituto, fijando la retribución correspondiente, en consonancia con las disposiciones del presente Estatuto y la normativa vigente.
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Designar a los integrantes del Tribunal de Etica Universitaria que se constituya conforme a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Nº 24.521.
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Designar Profesores Extraordinarios a propuesta del Rector.
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Promover la constitución de fundaciones, sociedades u otras formas de asociación civil, destinadas a apoyar la labor académica de formación, de estudios e investigaciones y de extensión del Instituto, a facilitar sus relaciones con el contexto institucional, a dar respuesta a sus necesidades y a garantizar las condiciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y objetivos (artículo 60 de la Ley Nº 24.521).
El Consejo Académico es el órgano académico y de gobierno del Instituto, encargado de velar por el desarrollo de las tareas de docencia, de estudios e investigaciones, de extensión universitaria y de asuntos estudiantiles que le correspondan según el presente Estatuto.
El Consejo Académico está integrado por los siguientes miembros:
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El Rector, que lo preside;
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El Vicerrector;
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El Secretario Académico (como Secretario Permanente);
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El Secretario de Planeamiento;
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El Secretario de Posgrado, Investigación y Educación Permanente;
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El Secretario de Planeamiento y Administración Financiera;
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El Secretario de Extensión Universitaria;
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El Jefe del Centro de Educación a Distancia y de Nuevas Tecnologías Educativas;
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El Jefe del Departamento de Asuntos Estudiantiles;
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Directores de Unidades Educativas;
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Un Director de carrera de grado y un Director de carrera de posgrado, elegidos por sus pares;
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Un (1) representante del Claustro Docente de las carreras de grado, elegido por sus pares;
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Un (1) representante del Claustro Docente de las carreras de posgrado, elegido por sus pares;
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Un (1) representante del plantel de investigadores, elegido por sus pares;
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Cuando se organice el Claustro de Graduados, un (1) representante elegido por sus pares.
-
Un (1) representante de los alumnos que, por su condición de estudiante de destacado mérito académico, se integre al Consejo Académico con voz y sin voto; y 17. Un (1) representante docente del área de educación permanente elegido por sus pares;
El Consejo Académico es presidido por el Rector o sucesivamente, en su ausencia, por el Vicerrector, o por uno de los Secretarios o por un Director de Unidad o Sede Académica, carrera de grado o de posgrado. Quien presida las sesiones tiene voz y voto y, en caso de empate, su voto es decisivo.
El Consejo Académico, además de órgano de gobierno, es de consulta y asesoramiento al Rector del Instituto en los asuntos académicos que éste le confíe y en todas las cuestiones referidas al funcionamiento del Instituto.
Los miembros del Consejo Académico permanecerán en sus cargos:
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Para los seleccionados por concurso de antecedentes y oposición, o sobre la base de sus antecedentes, por los términos de sus designaciones;
-
Para los...
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