Resolución 864/2009

Fecha de publicación02 Noviembre 2009
Fecha de disposición02 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31771

EMPRESA se compromete a que ante un eventual excedente de personal generado como consecuencia de la actual crisis económica, utilizará en forma prioritaria y en primera instancia, para paliar las consecuencias de dicho excedente, las herramientas de gestión referidas en el acta de audiencia obrante en el Expediente 1.306.843/08 del Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, una vez que las mismas estén convenidas con la Representación Gremial.

SEGUNDO: Asimismo, LAS PARTES acuerdan el otorgamiento de una suma fija no remunerativa de $ 1200 (pesos un mil doscientos) con carácter extraordinario y por única vez para cada empleado de VOLKSWAGEN ARGENTINA Planta Pacheco comprendido en el CCT 8/89E. Dicha suma será abonada mediante un pago único y especial a efectuarse el día 13 de mayo de 2009.

TERCERO: Las partes convienen que la suma acordada en la cláusula anterior clausura definitivamente y da por finalizada la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1ro. de enero y el 30 de junio de 2009.

CUARTO: La suma convenida entre LAS PARTES en el punto SEGUNDO que antecede, tiene como condición para su otorgamiento, que la misma absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste salarial que se otorgue, y que disponga el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, ya sea por vía legal, reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya con carácter remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales. LAS PARTES acuerdan que la suma convenida no modifica las escalas salariales vigentes.

QUINTO: El próximo período de negociación salarial se realizará a partir de la primera quincena de julio de 2009. LAS PARTES se reunirán teniendo especialmente en cuenta la evolución y el impacto de la crisis económica en la economía de los trabajadores y en LA EMPRESA.

SEXTO: La EMPRESA, deja expresa constancia que a los efectos que correspondan, reconocerá a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor el valor correspondiente a la contribución patronal sobre la suma prevista en el punto SEGUNDO de la presente Acta.

SEPTIMO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de LAS PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

LAS PARTES en forma conjunta presentarán este Acuerdo ante las Autoridades competentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación.

En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 864/2009

Registro Nº 752/2009

Bs. As., 15/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.313.268/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS GASEOSAS Y AFINES (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO) por el sector sindical y la empresa JUGOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 64 del Expediente Nº 1.313.268/09 y ha sido alcanzado por ante esta Autoridad de Aplicación.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) ratifica el acuerdo y reitera su solicitud de homologación, ello conforme surge de las constancias obrantes a fojas 131 del sub examine.

Que corresponde señalar que el SINDICATO UNICO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS (S.U.T.I.A.G.A. RIO NEGRO), entidad sindical que suscribiera el acuerdo en cuestión y que se encuentra adherida a la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.), cuenta con inscripción gremial.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 152/91 --Rama Jugos Concentrados--, que se desempeñen en la empresa JUGOS SOCIEDAD ANONIMA, un incentivo por única vez, de carácter no remunerativo y por la suma de pesos un mil doscientos ($ 1.200.-), conforme los términos y lineamientos allí establecidos.

Que el citado Convenio Colectivo de Trabajo, fue suscripto por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (F.A.T.A.G.A.) conjuntamente con la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y BEBIDAS SIN ALCOHOL, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS SIN ALCOHOL y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA Y EXPORTACION DE JUGOS DE MANZANAS, PERAS Y AFINES.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia desde marzo a mayo de 2009, de conformidad con lo establecido por sus celebrantes.

Que corresponde señalar que las partes han acreditado fehacientemente la representación invocada.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento...

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