Resolución 854/2009

Fecha de disposición02 Noviembre 2009
Fecha de publicación02 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31771

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y a foja 29 ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos y Acta Aclaratoria.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados el Acuerdo y Acta Aclaratoria celebrados entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HSBC-LA BUENOS AIRES SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, que lucen agregados a fojas 28 y 51 del expediente de referencia Nº 1.314.042/09 ratificado a fojas 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HSBC-NEW YORK LIFE SEGUROS DE RETIRO (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a foja 30 ratificado a fojas 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa HSBC-NEW YORK LIFE SEGUROS DE VIDA (ARGENTINA) SOCIEDAD ANONIMA, que luce agregado a foja 32 ratificado a fojas 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa MAXIMA SOCIEDAD ANONIMA AFJP, que luce agregado a foja 34 ratificado a foja 29, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre los presentes Acuerdos y Acta Aclaratoria obrantes a fojas 28, 30, 32, 34 y 51 del Expediente Nº 1.314.042/09.

ARTICULO 6º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 7º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 8º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y Acta Aclaratoria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004). -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.314.042/09

Buenos Aires, 14 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 854/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrante a fojas 28 y 51, 30, 32 y a foja 34 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 739/09, 740/09, 741/09 y 742/09. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación D.N.R.T.

En Buenos Aires a los 29 días del mes de diciembre de 2008, entre Sindicato del Seguro, con domicilio en Carlos Pellegrini 575 representado en este acto por Raúl Martínez, DNI 5.049.760, en su calidad de Secretario General, Mirta E. Delibasich DNI 5.150.315 en su carácter de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derechos Humanos, Maria Concepción Rodríguez DNI 13.245.913,

Carlos Alberto Raimondo DNI 8.289.470 y Carlos Alberto Colli DNI 4.194.252 en su carácter de Representantes Gremiales de la empresa, con la asistencia letrada del Dr. Carlos Alberto Miodownik Vera CPACF tomo 37 folio 827 por una parte, y por la otra HSBC La Buenos Aires Seguros Generales S.A., en adelante LA EMPRESA, con domicilio en Av. de Mayo 701, Ciudad de Buenos Aires representada por Alejandro Ortiz Quintero, DNI 14.020.126, en su carácter de Apoderado, manifiestan de común acuerdo:

PRIMERO: Que LA EMPRESA otorgará al personal comprendido en el CCT 264/95 y que se encuentre en actividad al momento de su liquidación, un pago extraordinario por única vez no remunerativo cuyo valor será de $ 1.250.- (pesos: un mil doscientos cincuenta).

SEGUNDO: Dicho pago será incluido en la liquidación de sueldos correspondiente al mes de enero de 2009 y la empresa podrá adelantar su pago durante el mes de enero de 2009.

TERCERO: Teniendo en cuenta el carácter extraordinario y no remunerativo del pago referido el importe mencionado no será considerado como base de cálculo de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones ni será referencia para cualquier otro concepto remunerativo o no.

CUARTO: La empresa queda facultada para hacer extensivo voluntariamente el pago extraordinario aquí acordado al personal no comprendido en el CCT mencionado en las mismas condiciones.

QUINTO: El pago no remunerativo convenido en el presente, absorberá hasta su concurrencia y resultará compensable con cualquier otro pago de carácter extraordinario de cualquier...

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