Resolución 845/2009

Fecha de publicación02 Noviembre 2009
Fecha de disposición02 Noviembre 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31771

Registro Nº 700/2009

Bs. As., 6/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1.330.490/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a fojas 13/18 y 19/28 del Expediente Nº 1.330.490/09, obran el Acuerdo y los Anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, ratificados a fojas 31, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el Acuerdo de referencia se ha efectuado en el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786.

Que teniendo en cuenta el acto administrativo emanado obrante a fojas 3/5, el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad que desarrolla la parte empresaria signataria y, la representatividad reconocida a la entidad sindical interviniente, emergente de su personería gremial.

Que bajo el Acuerdo de fojas 13/18, los agentes negociadores convienen beneficios e incrementos salariales, así como también condiciones laborales.

Que en el Artículo Segundo del Acuerdo de referencia se estipulan sumas no remunerativas, con vigencia a partir del mes de junio de 2009 e incrementos salariales, desde el 1 de septiembre de 2009. Asimismo, se establece un adicional 'Guardería' para el personal masculino, a partir del mes de junio de 2009.

Que se deja constancia que el Anexo C de fojas 29/30 no resulta susceptible de homologación por ser de carácter individual.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárense homologados el Acuerdo y los Anexos celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES (S.U.T.P.A.), por la parte sindical, y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que lucen a fojas 13/18 y 19/28 del Expediente de referencia, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y los Anexos obrantes a fojas 13/18 y 19/28 del Expediente Nº 1.330.490/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.330.490/09

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 845/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 13/18 y 19/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el

ARTICULO 7º

Establécese que la homologación de los acuerdos marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 8º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.317.732/09

Buenos Aires, 8 de julio de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 815/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 y 13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 718/09 y Nº 719/09. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo,

Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO Entre la empresa Deutz Agco Motores S.A., domiciliada en Valentín Gómez 577, Haedo, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Tirso Rodríguez Alcobendas y la Srta. Guadalupe Carvajal, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos, por un parte y el Sr. Enrique Molina, en su carácter de delegado del personal de la firma y los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán,

Horacio Arnaiz y Gabriel Ruiz, representantes del SMATA, todos ellos con domicilio en la calle Av.

Belgrano 665, Capital Federal, por la otra, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

Ambas partes han reconocido a través del acta de fecha 9 de enero de 2009, la difícil situación por la que atraviesa la firma, como consecuencia de la situación económica imperante, que se ha traducido en una muy importante disminución de los volúmenes productivos y sus correspondientes ventas.

Por ello y a fin de paliar en alguna medida dichos inconvenientes, acordaron la suspensión de las actividades productivas del personal afectado a ellas del 2 al 6 de febrero de 2009 y el día 23 del mismo mes y año, conviniéndose el pago de una suma no remunerativa del 70% de los salarios brutos. Asimismo, la compañía se hará cargo de los aportes y contribuciones de obra social.

Que la situación descripta precedentemente no ha sufrido modificaciones, por lo que las partes acuerdan:

PRIMERO: Prorrogar dicha interrupción laboral del 16 al 20 de marzo de 2009, inclusive y el 23 del mismo mes y año.

SEGUNDO: Que, como consecuencia de ello, el personal afectado al sector productivo de la compañía permanecerá suspendido del 16 al 20 de marzo de 2009, inclusive, y el 23 del mismo mes y año, conviniéndose el pago de una suma no remunerativa del 70% de los salarios brutos (contemplando sueldo básico, premio por presentismo por los días efectivamente trabajados, proporcional de tickets incluidos a los sueldos básicos según ley 26.341) y del 25% No Remunerativo vigente según acta firmada el 13 de agosto de 2008. Asimismo, la Compañía abonará una suma fija de $ 39,60 correspondiente a los viáticos de los días no trabajados. La empresa abonará a la Obra Social sindical los aportes y contribuciones correspondientes.

TERCERO: Las partes se comprometen a volver a abordar el tema en caso que se mantengan las condiciones actuales o que la producción continúe disminuyendo en razón de la merma en las ventas, para adoptar las medidas que se consideren adecuadas.

CUARTO: Las partes se comprometen a elevar el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo,

Seguridad Social y Empleo, a los efectos de su homologación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor y a iguales efectos en Haedo a los 10 días del mes marzo de 2009.

ACTA ACUERDO Entre la empresa Deutz Agco Motores S.A., domiciliada en Valentín Gómez 577 Haedo, Pcia. de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr.Tirso Rodriguez , Alcobendas y la Srta. Guadalupe Carvajal, en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos, por un parte y el Sr. Enrique Molina, en su carácter de delegado del personal de la firma y los Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán,

Horacio Arnaiz y Gabriel Ruiz, representantes del SMATA, todos ellos con domicilio en la calle Av.

Belgrano 665, Capital Federal, por la otra, convienen en celebrar el siguiente acuerdo:

Ambas partes han reconocido a través del acta de fecha 9 de Enero de 2009, la difícil situación por la que atraviesa la firma; como consecuencia de la situación económica imperante, que se ha traducido en una muy importante disminución de los volúmenes productivos y sus correspondientes ventas.

Por ello y a fin de paliar en...

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